Tipo de Norma: Ley
Número: 22038
documento PDF
22038Crean Certificados Banca ríos en Moneda Extranjera para fomentar el ahorro
DECRETO LEY No. 22038EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario fomentar el ahorro y captación de recursos en todas sus formas;
Que para hacer viable el fomento del ahorro y captación de recursos externos es necesario permitir a los residentes y no residentes en el país, que puedan ahorra en moneda extranjera en modalidades que, además de una adecuada renta, les asegure inmediata quilidez y total confiabilidad;
Que los beneficios aludidos anteriormente sólo se lograrán en la medida en que el ahorra en moneda extranjera esté condicionado al previo y efectivo ingreso de divisas al país;
Que, igualmente, es propósito de! Gobierno Revolucionario garantizar a los residentes y no residentes la intangibilidad de dichos recursos;
Que para tales efectos,es necesario brindar las máximas facilidades a través del sistema bancario en general;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io— Créase los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera”, los que tendrán las características siguientes:
a) Se emitirán al portador, por montos no menores de Un mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,000.00) o su equivalente en las monedas a las que se refiere el articulo 3* del presente Decreto-Ley. hasta por un plazo de 360 días, contra entrega de la correspondiente moneda extranjera procedente del exte-rior, a través del sistema bancario;
b) Serán libremente negociables en el país y en el exterior; y,
c) Tendrán valor cancelatorio para el pago de los impuestos y tasas que afecten a la importación y a la exportación.
Tratándose de su utilización para el pago de importaciones, no serán de aplicación las disposiciones sobre obligatoriedad de financiamiento en el exterior.
Artículo 2*— Autorizase a las empresas bancarias y a las personas naturales y jurídicas residentes y no residentes, para que, respectivamente, emitan y adquieran los “Certificados Ban-carlos en Moneda Extranjera,,f que se crea por el presente Decreto-Ley.
Artículo 3*— La emisión de los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera”, se efectuará en Jas monedas determinadas por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones del Mercado Unico de Cambios. La tasa de interés será fijada por el Banco emisor.
Articulo 4*— La cancelación del principal e intereses de los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera” se efectuará en la misma moneda en que estén expresados.
Artículo 5*— Los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera” se regirán por las normas del presente Decreto-Ley, las que dicte el Banco Central de Reserva del Perú y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley de Títulos Valores 16587, en lo que les sean aplicables.
Artículo 6o— Los intereses que devenguen los depósitos en moneda extranjera constituidos o por constituirse, en los Bancos del País y de los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera”, quedan exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 1979.
Los depósitos en moneda extranjera y los “Certificados Bancarios en Moneda Extranjera” y sus respectivos intereses, quedan exonerados de los impuestos sucesorios hasta el 31 de diciembre de 1979.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP.,, FRANCISCO MORALES Bl-R-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de' Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo, Encargado de la Cartera de Integración.
Teniente General FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP., LUIS ARÍAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP., OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CIIUMFITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA.
Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Diciembre de 1977.
General de División EP.t FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP, GUILLERMO ARBULU GALLIANI
Vice Almirante AP, JORGE PAPvODI GALLIANI.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de Brigada EP, ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.
FE DE ERRATASPor error de tipografía reproducirnos el segundo Considerando del Decreto Ley 22038 publicado en nuestra edición de ayer.
“Que para hacer viable el fomento del ahorro y captación
de recursos externos es necesario permitir a los residentes yno residentes en el país, que puedan ahorrar en moneda ex-* tranjera en modalidades que además de una adecuada renta; les asegure inmediata liquidez y total confiabilidad”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.