Ley Nº 22037

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 22037

General de Brigada EP LUIS C1SNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP LUIS UGARELLT VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAREZ, Mi

nistro de Agricultura.

Autorizan a reinvertir reservas o aporte de Renta Neta de 1973 hasta 1976 en algunos casos

DECRETO LEY No. 22037

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el artículo 28* del Reglamento de la Ley General de Industrias dispone que la empresa industrial que no cumpla con ejecutar en la forma prevista su Programa de Reinversión aprobado o no lo ejecutara vencido el plazo señalado para dicho cumplimiento, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado, perderá los beneficios acordados por el Decreto Ley N* 18350, y pagará el impuesto a la renta más los recargos de ley;

Que por circunstancias de carácter económico, no imputables a las empresas industriales, entre las cuales la reducción de divisas al sector industrial, no ha sido posible para muchas de ellas ejecutar dentro de los plazos autorizados, los Programas de Reinversión de Utilidades aprobados de conformidad con la Ley General de Industrias —Decreto Ley N9 18350—, y su Reglamento;

Que las empresas cuentan con un plazo máximo de cinco (5) años para la ejecución física de los Programas de Reinversión y de tres (3) años para su capitalización exonerada del pago del Impuesto a la Renta, situación que motiva un doble tramite de capitalización, por lo que se hace necesario armonizar dichos plazos;

Que es necesario extender los plazos de ejecución y ampliar los alcances del Decreto Ley N* 21500, permitiendo a las empresas industriales aplicar para fines de capital de trabajo aquellos recursos propios y de terceros que hayan sido destinados para Programas de Reinversión aprobados que no han podido sor ejecutados;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lc— Las empresas industriales que contando con Programas de Reinversión aprobados, cuyos plazos de ejecución a la fecha han vencido o están por vencerse, en el ejercicio 1977 y que con ese fin hayan efectuado reservas de la Renta Neto obtenida en los ejercicios 1973 a 1976 o recibido aportes de terceros en los mismos ejercicios y no hubieren podido llevar a cabo la reinversión programada, podrán por excepción reinvertir tales reservas o aportes, hasta el 31 de diciembre de 1979, destinándolos a la adquisición de activos fijos o a la formación de capital de trabajo, previa calificación de la Dirección General de Industrias la que se efectuará de acuerdo al procedimiento que al Reglamento del Decreto Ley N* 18350 señala para la modificación de Programas de Reinversión.

Esta excepción será aplicable, igualmente, a Jas reservas de la Renta Neta que efectúen las empresas en el ejercicio 1977 y a los aportes que recíban en el mismo ejercicio, destinados a ejecutar Programas de Reinversión cuyos plazos vencían el 31 de diciembre de 1977.

Artículo 2*— Las reinversiones señaladas en el artículo anterior, podrán capitalizarse con los beneficios tributarios correspondientes, hasta el 31 de diciembre de 1979, o en el plazo que se señala en el articulo*3* según el caso.

Artículo 3*— Amplíase a cinco (5) años el plazo establecido en el articulo 9*, inciso 1, literal c, numeral (1) del Decreto Ley N* 13350 para efectuar la capitalización de las reinversiones con el incentivo tributario que el mismo inciso establece y para presentar la Minuta de Capitalización correspondiente, ante la Dirección General de Contribuciones.

Articulo 4Q— Derógase o déjase en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentísiete.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-UEZ CERRUTn, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GAXXXA-Ni, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AF JORGE PARODI GALL1ANI. Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración-

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP OTTO ELESPURU FJEVOREDO, Ministro de Educación,

General de Brigada EP ALCTBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-zzi, Ministro de Vivienda y Construcción. Encargado de la Cartera de Alimentación.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Diciembre de 1977

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTH.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-

NI.Vioe-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANJ.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de División EP., GASTON 1BAJREZ O'BRIEN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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