Ley Nº 22039

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Número: 22039


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 22039

Aprueban aumento del capital autorizado exigible del BID

DECRETO LEY No. 22039

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-(futent®:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo <BID) mediante Resolución DE-93/77 somete a la consideración de la Asamblea de Gobernadores por el procedimiento de votación sin convocar a reunión a que se refiere la Sección 5 del Reglamento General del Banco, un Proyecto de Resolución para hacer efectivo el aumento adicional del capital exigióle el mismo que asciende a la suma de Mil Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USt

UOOOOO.OOO.OO);

Que. dicho aumenlo fue recomendado por Resolución de la Asamblea de Gobernadores AG-7/76 y se hará efectivo mediante la aprobación del Proyecto de Resolución intitulado “Aumento Adicional de MU Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América <US<£ 1,300*000,000.00) en el capital autorizado exigible y las correspondientes cuotas de suscripción previstas en la Resolución AG-7/76": el mismo que estará representado por 108,000 acciones con un valor nominal de DIea Mil Dólares Americanos (US$ 10,000.00) cada una, correspondiendo al Perú la suscripción de 1,730 acciones de capital ordinario referidas al equivalente de Dólares de los Estados Unidos de América de peso y ley en vigencia el 1* de Enero de 1959, •*endo en consecuencia la contribución adicional de Veinte Millones Ochocientos Sesentínueve Mil Setecientos Treintiocho y OO'lOO <US^ 20 869,738.00) en términos de Dólares corrientes los Estados Unidos de América;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Apruébase el aumento adiciona! en el capital autorizado exigible del Raneo Interamericano de Desabollo y autorizase la suscripción de 1,730 acciones de capital ordinario de Diez Mil Dólares Americanos (USJ 10,000.00) cada la misma que asciende a un total de Veinte Millones Ochocientos Sesentinueve Mil Setecientos Treintiocho y 00/100 UJSj$ 20*869,738.00) dólares corrientes de los Estados Unidos de América, que deberá suscribirse a más tardar el 1* de Oc*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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