Ley Nº 22036

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Número: 22036


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 22036

MODIFICAN LEGISLACION QUE GRAVA I-VI PORTACIONES DE AUTOMOVILES A LAS

MISIONES DIPLOMATICAS

DECRETCLLEY N* 22036 CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la legislación vigente en materia de exenciones tributarias oue para la importación de automóviles o camionetas de pasajeros concede el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada a las Mi-

siones Diplomáticas, a sus funcionarios con status diplomático, a los funcionarios consu. lares de carrera, a los Organismos Internado, nales, a sus funcionarios con rango de Director o Representante, a los funcionarios del mas alto nivel de un Organismo cuya sede esté en el Perú, así como a los peruanos que retor. nen al país después de haber desempeñado cargos diplomáticos y oficiales o cargos como funcionarios en Organismos Internacionales; a fin de brindarles un tratamiento especial al que tienen derecho, pero que esté a la vez a_ corde con la política automotriz del Gobierno;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. 1— Las Misiones Diplomáticas podrán importar, para uso oficial, un automóvil o camioneta de pasajeros, liberada de derechos e impuestos, de los siguientes tipos:

a) De similar marca y modelo que los fabrica.

dos o ensamblados en el país;

1>) De diferente marca y modelo que Jos fa. tricados o ensamblados en el país;

También podrán adquirir al valor de venta en planta y liberado del pago del impuesto a los bienes y servicios, un automóvil o camioneta de pasajeros ensamblado o fabricado en eí país.

La transferencia de dichos automóviles o ca aliónelas de pasajeros se efectuará bajo las siguientes condiciones:

a) Libre de pago de todo derecha o impuesto. después de tres años de su interna, miento, para aquellos de marca y modelo similar a los que se ensamblen o fabriquen en eí país;

b) Previo pago del 50% de derechos e impuestos, -después de cuatro años de su interna-

miento, para aquellos de marca y modelo diferente a los que se ensamblen o fabriquen en el país;

c) Libre del pago de todo derecho e impuesto, desrués de dos años de su adquisición, para aquellos que se ensamblen o fabri-auen en el país.

Art. 2— En el caso de Misiones Diplomáticas con personal numeroso, podrá autorizar, se la adquisición, para uso oficial, de un mayor número de automóviles o camionetas de pasajeros de producción nacional, al valor de venta en planta y liberado del pago del im. ruesto a los bienes y servicios, previo acuer. do entre ios dos Gobiernos, con la opinión de

la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para fijar el número de automóviles o camionetas de pasa, jeros objeto de este tratamiento.

La transferencia de estos vehículos se regí-, rá por lo dispuesto en el artículo anterior para los vehículos de producción nacional.

Art. 3<>— Los funcionarios con, status diplomático de las Misiones Diplomáticas y los funcionarios consulares de carrera podrán importar liberados de derechos e impuestos au. tomóviles o camionetas de pasajeros de los siguientes tipos:

a) De marca y modelo similar a los que se en. samblen y faariquen en el país;

b) De marca y modelo diferente a los que se ensamblen y fabriquen en el país.

También podrán adquirir, al valor de ven.

ta en Planta, liberado del pago del impuesto a los bienes y servicios, automóviles o camionetas de pasajeros ensamblados o fabricados en el país.

La transferencia de dichos automóviles o camionetas de pasajeros se efectuará bajo las siguientes condiciones:

a) Libre del pago de todo derecho o impues. to, después de dos años de su internamién. ta, para aquellos de marca y modelo similar a los que se ensamblen o fabriquen en el país.

bl Previo pago del 50°ü óe derechos e impuestos, después de tres años de internamiento, para aquellos de marca y modelo diferen. te a los que se ensamblen o fabriquen en el país.

c) Libre del pago de todo derecho e impuesto, después de un año de su adquisición, para aquellos que se ensamblen o fabriquen en el país.

Art. 4'.'— Los Organismos Internacionales podrán adquirir, para uso oficial, un automóvil o camioneta de pasajeros de producción nacional, al valor de venta en planta y liberado del paco de impuesto a los bienes y serví, dos. Podrán se transferidos a particulares, libres de derechos e impuestos luego de transcurridos dos años de su adquisición.

Los Organismos Internacionales que por las características especiales de su trabajo requie. ran de vehículos especiales para uso oficial, podrán ser autorizados, previa opinión del Sector correspondiente, para adquirir vehículos de producción nacional, al valor de venta en planta y liberados del pago del impuesto a los bienes y servicios. La transferencia de estos vehículos podrá realizarse libre de dere.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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