Ley Nº 22035

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22035


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 22035

Vivienda otorgara Mulos de propiedad a adquirientes de lotes del Fundo Higuereta

DISCRETO LEY No. 22035

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CÜA_NTO*

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lejr siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda y Construcción en aplicación del Reglamento Nacional de Construcciones otorgó la autorización para celebrar contratos de venta garantizada sobre los lotes resultantes de la habilitación del terreno de 277.459.32 m2. correspondiente a parte del Lote III - Etapa A _ Secciones 1 y 2 del Fundo "Higuereta” constituido ñor los Lotea ‘'A.ur ma .

1-2M. "A-2-l,f y MA-2-2M en e. distrito de Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima, con la fianza extendida por la Caja de Ahorros de Lima;

Que han surgido problemas de diversa índole, que exigen la adopción de medidas excepcionales» a fin de amparar los derechos de ¿os compradores individuales de los indicados lotes, que permitan sanear su titulación» y a su vez obtener los recursas necesarios para la ejecución de las edificaciones que ten. gan previstas;

En uso de las facultades de que eslá. investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente :

Articulo 1°— Autorizase al Ministerio do Vivienda y Construcción a otorgar tos títulos de propiedad a los adquirientes de lotes que cuenten ron autorización de venta garantizada correspondiente a la habitación del Fundo "Higuereta", que conforman los denominados Lotes “A-l-l4’. MA-l-2‘\ "AJLr* y “A-2.2". sin perjuicio del cumplimiento por parte de los adquirientes del pago de! saldo de precio que tuvieran pendiente a la fecha que constituirá su única y exclusiva obligación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no enerva el derecho dei Estado para ejercitar las acciones civiies y penales contra terceros en resguardo de sus intereses.

Artículo 2o— Los títulos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados en la forma estabtocida por el articulo 10# del Decreto Ley N' 21635. v constituirán tftul O Jklifiripntr* navn



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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