Ley Nº 22034

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 22034

Derogan los artículos 29, }9, 49 y 59 del Decreto Ley No. 21595

DECRETO LEY No. 22034

EL PRESIDENTE DE LA REPUBILCA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente: _ i

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON SIDER A NDO:

Que según el Decreto Ley 21595, los propietarios y /o ur-bamzadores dedicados habitualmente a ia compra—venta di lotes habilitados o en proceso de habilitación, ubicadt* en centros poblados con más de 50,000 habitantes, deben pro. ceder a vender dichos lotes por precios no mayores a los qgg resulten de la aplicación de los planos arancelarios vigente para áreas urbanas;

wue ia i mandad de dicha medida consistente en evitar fe especulación, en las operaciones de venta de lotes urbano* ha sido recogida por el Decreto Ley 21980 que establece la nuevo régimen para el impuesto a los terrenos urbanos sin construir, cuya gravitación hace impracticable retener la propiedad de dichas terrenos con íines especulativos:

Que la vigencia del Decreto Ley 21595, al Impedir la llex^ bilidad necesaria para la venta de lotes, ha generado retrar. ciones en la ejecución de nuevas habilitaciones, en la olerfe de lotes de habilitados, y por consiguiente, en los programen constructivos a cargo del Sector Privado, sobre todo en pro. vincias fuera de Lima Metropolitana.

Que es propósito del Gobierno Revolucionario, incentivar la actividad de la construcción, por su efecto multiplicador eo la economía nacional, debiéndose, con ese objeto, facilitar It puesta en mercado de los terrenos urbanizados y promover fe habilitación de las islas rústicas para la consolidación y densificación del casco urbano de las ciudades;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Derógase los artículos del 2o, 3o y V del Decreto Ley 21595.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días (fe) mes de Diciembre de mil novecientos setentisiete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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