Tipo de Norma: Ley
Número: 22033
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22033Dejan en suspenso párrafo del DL 17803 sobre reversión de predios a antiguos propietarios
DECRETO LEY No. 22033EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL U*. CRETO-LEY SIOU1ENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las medidas de austeridad en 4
crnctn mihliro Alt diclndiis diver«n«: mi Mudes nstni*.
Jes se han visto obligadas a postergar el inicio de obras ded*. radas de necesidad y utilidad públicas, respecto a las cuales m ha autorizado la adquisición de predios mediartte el sistema <fe expropiación;
Que en tal razón y a fin de evitar perjuicios ál Estado, de* be suspenderse la aplicación de la medida establecida en el segundo párrafo del Articulo 6 del Decreto Ley 17803, sobre reversión a favor de los propietarios anteriores de los predi* expropiados por no haberse iniciado las obras dentro del plazs de doce (12) meses computado a partir de la culminación del procedimiento de expropiación respectivo;
En uso délas facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio de] Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Déjase en suspenso el segundo parra fo del Artículo 6 del Decreto Ley 17803, por el término de cinto (51 años computados a partir de la vigencia del presente D "ere* Ley, únicamente* para los casos de expropiaciones autorizad» a la fecha, relativas a obras a cargo de entidades del Estada
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU* DEZ CKRRUTTT, Presidente de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.