Ley Nº 2203

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2203


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 02203

LEY ¡V. 2203

Los Tribunales «le Justicia romitir:'!ii á las Cámaras Legislativas los expedientes judiciales que soliciten para conceder ó denegar ind ultos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto <lcl Congreso ha dado la

I Atr niientAnf a»

El Congreso de l¿i República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único — Los tribunales de Justicia de la República remitirán á las Cámaras Legislativas los expedientes judiciales que éstas soliciten, para conceder 6 denegar indultos; y una vez llenado el objeto, serán devueltos al respectivo Tribunal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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