Ley Nº 2202

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 02202

LEY N. 2*202

Implantación <lc l«j servicios <l<* sigua potable y desagüe d<* la eiudad de Barranca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cusí,uto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 - Autorízase á la Junta Departamental de Lima para contratar

un empréstito por la suma de tres mil setecientas libras oro peruanas, previa aprobación del Poder Ejecutivo, destinado á la implantación de los servicios de agua potable y desagüe de la ciudad de Barranca, perteneciente á la provincia d« Chancuv.

*

Artículo 2 —-Consígnese en el presupuesto departamental de Lima, á partir del año próximo y en los posterioies mientras sea necesario, una partida de trescientas breinlibres libras destinada al pago de intereses y amortización del empréstito de que se ocupa el artículo anterior.

Artículo 3 —El servicio de intereses y amortización acumulativa no podrá exceder del nueve por ciento anual.

Artículo 4 9—El Poder Ejecutivo determinará el tipo y forma de los bonos, así como las firmas que deben llevar y dispondrá las medidas indispensables para que el servicio del empréstito se haga con toda exactitud y puntualidad.

Artículo 5 —Los cupones de plazo vencido serán admitidos por la Junta Departamental de Lima ó por quien la represente en la recaudación, en pago de la3 contribuciones de su cargo correspondientes á la provincia de Chancay.

Artículo 6 —El contrato de empréstito estará libre del impuesto de registro, y los intereses de los bonos quedarán exentos de la contribución sobre la renta.

Artículo 7 — La Junta Departamental de Lima podrá afectar, en cuanto sea necesario, el producto de la contribución de predios rústicos de la provincia de Chancay en garantía del servicio de intereses y amortización del empréstito.

Artículo 8 —La obra se ejecutará bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los quince días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

P. A. Diez Canseco. Primer Vice-Pre-sidente del Senado.—F. Túcela, Presidente de la Cámara de Diputados.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario. —Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Re. pública.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

José Pardo.

A. García y Lastres.

(1) Esta ley fue numerada el 23 de noviembre de 1915; pero, no habiéndola promulgado el Ejecutivo lo hizo el Congreso, por cuya razón lleva el numero correspondiente A la autógrafa anterior, para evitar la duplicación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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