Ley Nº 2204

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2204


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 02204

LEY N. 2204

Derogando la ley N. 134 sobre ascensos á los capitanes alumnos de la Escuela Superior de

Guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19 —Derógase la ley número 134, por la quesedispone que los capitanes a uinnos déla Escuela Superior de Guerra sean ascendidos á la clase inmediata en forma distinta á la determinada por la ley general de la materia.

Artículo 2° —La presente ley no comprende á los capitanes que hacen su preparación en la actual Academia de Guerra, debiendo comenzar á surtir sus efectos sólo á partir del año escolar de 1917.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

P. A. Diez Canseco, Primer Yice-Presi-dente del Senado.—F.Tüdela, Presidente de la Cámara de Diputados.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario. — Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticinco días del mes de noviembre de rail novecientos quince.

José Pardo.

B. Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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