Ley Nº 2201

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2201


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 02201

Mi Y N. 2201

Construcción de puentes y caminos en tíuánuco

RODRIGO PEÑA MURR1ETA

PRESIDANTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Tía dado la ley siguiente:

Artículo’l.0—El cincuenta por ciento de loe iinpueetoe locales que gravan ó. la coca de las ilion rafias del departamento

de Huánuco se invertirá, bajo la vigilancia de los concejos provinciales, en la construcción y refección de los puentes y caminos que unen los respectivos valles productores con la capital de la provincia.

Artículo 2.°—El diez por ciento del impuesto á )¿vS alcoholes del departamento de Huánuco se invertirá, bajo la misma vigilancia, en el mejoramiento del camino á Cerro de Pasco y Tingo María.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo uecesario á su cumplimiento.

Dadaen lasala de sesiones del Congre-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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