Tipo de Norma: Ley
Número: 22013
documento PDF
22013DECRETO LEY No. 22013
(*) Ministros do Est Leyes expedidos el
El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Pueraa Armada estrechar los lazos de unión con los países del Continente Latinoamericano, especialmente en situaciones motivadas por cataclismos u otros hechos naturales que afecten su sistema socio-económico:
Que, a fin de materializar la ayuda solicitada por el Banco Interamericano de Desarrollo para colaborar con la República de Guatemala en su recuperación económica, dicho Organismo ha presentado a consideración del Gobierno Revolucionario un procedimiento de utilización de los fondos que mantiene en la cuenta BID/FFPS aperturada en el Banco Central de Reserva del Perú y hasta por el equivalente a US $ 2 000, ooo:
Que el préstamo que otorgará el BID al Gobierno de Guatemala será utilizado para la compra de productos no tradicionales peruanos, incrementándose con ello el intercambio comercial con la República de Guatemala;
En uso de las facultades de está investido; yCor el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l'1 — Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para que suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el procedimientos de Utilización de los Pondos de la Cuenta BID FPPS hasta por el equivalente de US $ 2’0Q0, OOO (Dos Millones de Dólares Americanos.), para los fines a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto Ley.
Artículo 2* — Facúltase al Banco Central de Reserva del Perú para que, cumplidos los requisitos legales establecidos por la l^gisiación vigente, permita la exportación de productos peruanos no tradicionales, a la República de Guatemala, sin la entrega de divisas y siempre que las exportaciones se realicen amparadas con créditos documentarlos expresados es dólares americanos valor FOB, v cuenten con la garantía de reembolso Mdidaria y de ejecución inmediata emitida por el Banco Inter-americano de Desarrollo con cargo a la cuenta BID/FFF©, que dicha Institución mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con el Procedimiento de Utilización a que ae refiere el Articulo 1: del presente Decreto-Ley,
Artículo 3° — Los exportadores de productos no tradicionales y ios Banco locales interviníentes están expresamente exonerados de ia obligación de entrega de divisas a que se refiere el Articulo 6* del Decreto Ley 21953, siempre que tales exportaciones cuenten con la previa autorización del Banco Central de Reserva del Perú y se realicen de acuerdo con el Procedi-minto de Utilización que se relaciona el Artículo 1° del presente Decreto Ley,
Artículo 4° — Derógase o déjese en suspenso, según sea el caso, iodos los dispositivos legales en cuanto se opongan al presente Decreto Ley o al Procedimiento de Utilización que se señala en el Artículo 1*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentisiete.
(*)POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Diciembre de 1977
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALUA-NL
Vice-Almirante AP JORGE PARODI G ALLI A NT.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de Brigada EF ALCIBIADES SAENZ BARSALLO. ado que suscribieron los Decreto» martes 6 de Diciembre de J977General de División EP. FRANCISCO MORALES BTSR-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLTA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gncri^
Vice Almirante AP. JORGE PARODI G'ALLI A NI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYo DE LA FLOR Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro d« integración
General de División EP. GASTON 'IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMFODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE De LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO Ministro de Educación.
General de Brignda EP. ALCIBIADES SAENZ BAR3A-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ELIVTO VANNINI CHUMPITAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro'de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNKROS VIZQIIEHRA Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP, LUIS ARBULU 1BAJREZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MAUA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción, Encargado de 1<I Cartera de AlimentaciAn.
General de Brigada Et\ ARTURO LA TORRE DI TOLLA* Ministro de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.