Tipo de Norma: Ley
Número: 22007
documento PDF
22007El Gobierno modifica el Arancel de
Aduanas aprobado por D±. 19852
DECRETO LEY N* 22007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 17851 el Peni ha ratificado el Acuerdo de Integración Subregional, denominado Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de Mayo de 1969 en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en armonía con lo dispuesto en los artículos 63 y 65 del Acuerdo, ha aprobado las Decisiones Nos. 30 y 33 que establecen el Arancel Externo Mínimo Común conteniendo los gravámenes que deben aplicar los Países Miembros a las importaciones de productos originarios y procedentes de terceros países, habiendo el Perú incorporado ai Ordenamiento Jurídico Nacional tales decisiones mediante el Decreto Ley 20519;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena mediante el articulo 4’ de la Decisión N 64-ha introducido algunos ajustes al Arancel Externo Mínimo. Común, como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena “Nabandina” puesta en vigencia por Decreto Ley N* 19852.
Que al 31 de Diciembre de 1975, los Ítems contemplados en el Decreto Ley N* 20519 han cumplido con la aproximación arancelaria establecida en las Decisiones Nos. 30, 32 y 64 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que el articulo 65 del Acuerdo de Cartagena, permite diferir la aplicación de los gravámenes comunes a los productos incluidos en las Decisiones 60 y 83, hasta el momento en que la Junta verifique, que se ha iniciado su producción en la Sub-región.
Que por Decreto Ley N* 21736 el Perú ha ratificado el Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de Cartagena suscrito el 30 de Octubre de 1976 en la ciudad de Lima, por el cual se amplia en tres años la vigencia del Arancel Externo Mínimo Común, que vence el 31 de Diciembre de 1979.
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Vigésimo Período de Sesiones Ordinarias aprobó la Decisión 104 que modifica el Arancel Externo Mínimo Común, siendo necesario elevar los niveles aamcelarias correspondientes a ciertos ítems del Arancel Nacional a fin de adecuarlos y cumplir con dicha Decisión,
Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada fortalecer los propósitos del Acuerdo de Cartagena
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo P— Modificase el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto-Ley 19852 en la forma señalada en el Anexo I del presente Decreto Ley.
Artículo 2— Los gravámenes ad-valorem señalados en el Anexo I del presente Decreto Ley constituyen derechos únicos que sustituyen a los derechos específicos y a los derechos adicionóles ad-valorem unificados señalados por las correspondientes partidas del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Ley 19852, debiéndose observar para su aplicación las definiciones, reglas y explicaciones que contiene el referido Arancel.
Artículo 3»—- Los gravámenes de importación, correspondientes a los productos considerados en las Nóminas de Productos que no se producen en ningún país de la Subregión, aprobadas por las Decisiones Nos. 60 y 83 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. se adecuarán a los gravámenes de la Decisión 104 que se señalan en el Anexo II del presente Decreto Ley, cuando la Junta del Acuerdo de Cartagena comunique que se ha iniciado su producción.
Artículo 4— Las modificaciones arancelarias del presento Decreto Ley no afectan las concesiones otorgadas por el Perú en el marco del Tratado de Montevideo.
Articulo 5*— Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de
mil novecientos setentisiete.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTT, Presidente de la República.
General de DivLdón E. P.
GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Vice—Almirante AP, RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División E. P. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS arias GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División F. P. RAFAEL HOYOS RUBIO, ML nistro de Alimentación.
General de Brigada E. P. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP AL-CIBIADES SAENZ B ARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRAN_ CISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E. P LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA. Ministro del Interior
Mayor General PAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. F. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de floricultura
Contralmirante AP. GERONL MO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada E. P. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Noviembre de 1977.
General de División E. P. FRANCISCO MORALES BER_ MUDEZ CERRUTTL
General de División E. P. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, - Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Vlce-Almirante AP, RAFAEL DURAN REY.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.