Ley Nº 22008

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 22008

Empresas concesionarias del servicio de electricidad emitirán acciones a nombre de Electr oPerú

DECRETO LEY fío. 2Z00Q

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que mediante Decreto-Ley 20608 se amplió a “Electricidad del Perú” —ELECTROPERU—, las facultades otorgadas por los Decretos-Leyes 19521 y 19522, a fin de que ésta efectúe aportes en dinero efectivo o en bienes de capital, al capital social de las empresas concesionarias de servicio público de electricidad;

Que dichos aportes los realiza con sus propios recursos o haciendo uso de su capacidad de endeudamiento;

Que el articulo 3 del referido Decreto-Ley dispuso que las empresas concesionarias de servicio público de electricidad que reciban aportes de capital, en aplicación del citado dispositivo legal, quedan obligadas a emitir las acciones respectivas a nombre del Estado:

Que es conveniente que "Electricidad del Perú" —ELECTROPERU—, reciba en forma directa los dividendos y derechos que se obtengan por los aportes de capital a las citadas empresas concesionarias;

Que. en consecuencia, es necesario derogar el articulo 3* del Decreto-Ley 20608, y determinar que las acciones emitidas a la fecha y las que se emitan en el futuro, en aplicación de dicho Decreto Ley, tengan como titular a ELECTROPERU;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Io— Las empresas concesionarias de servicio público de electricidad que reciban aportes de capital, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 1* y 29 del Decreto-Ley 20608, quedan obligadas a emitir las acciones respectivas a nombre de “Electricidad del Perú” —ELECTROPERU—

Articulo 29— Los títulos de las acciones emitidos a nombre del Estado por los aportes efectuados por "Electricidad del Perú” —ELECTROPERU—•, a las mencionadas empresas concesionarias deberán ser anulados, y en sustitución se emitirán nuevos certificados a nombre de "Electricidad del Perú” —ELECTROPERU—.

Artículo 3»— Facúltase a "Electricidad del Perú’* —ELECTROPERU—, a realizar todas las acciones necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto-Ley.

Articulo 4— Derógase el artículo 3* del Decreto-Ley 20608.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES J3ERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP.. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NT. Prp-idente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP„ JORGE PARODI GALLIANI. Ministro do Marina.

Vira-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY. Ministro de Integración.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN. Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. EUVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP, GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Lima, 29 de Noviembre de 1977,

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU. DEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP.. JORGE PARODI GALLIANI.

General de Brigada EP, ARTURO LA TORRE DI TOLLA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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