Tipo de Norma: Ley
Número: 22006
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22006Vire-Al miran fe Orel, de Brk\
AUTORIZAN A BANCO AGRARIO UFL PERU REPONER EOS SALDOS DEUDORES DE SUBPRESTAMOS EX-FIDEICOMISO
DECRETO-LEY N<> 22006
CONSIDERANDO:
Que los Convenios de Préstamo celebrados con la Agenda para el Desarrollo Internado., nal (ATD), que generaron los diversos fondos en fideicomiso depositados en el Banco de Fo,. inento Agropecuario del Perú, hoy Banco Agrario del Perú, con el objeto de financiar Progra mas de Crédito Agrícola Supervisado, se estableció el compromiso del Gobierno Peruano de reponer los saldos deudores de los sub_prcs tamos declarados incobrables;
Que por Drcreto„Ley 20228 se dispuso que el castigo ñor principal e intereses de los saldos deudores derivados de sub-prestamos declarados incobrables, otorgados con cargo a los fondos en Fideicomiso se harán, en los e_ jercicios 1973 y 1974, con cargo al financia. miento adicional que asigne el Ministerio de - Economía y Finanzas;
Que la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo AID..527-L-047, arrojó un exceden te de S/. 24'364,O4L00; que, por acuerdo del Consejo del Fondo de Fideicomiso (administrador), fue utilizado para cubrir la reposición de los saldos deudores de los sub-préstamos declarados incobrables por capital: al 31 de Marzo de 1969, S/. 8*938.845.44; al 31 de Mar. zo de 1970, Si. 7*092.148.00 y al 31 de Marzo de
1971 (parle) S|. 8'333,059.16, haciendo un total de S|. 247.64,043.00 a cargo del Gobierno Pe_ ruano seguí los términos del referido Convenio de Préstamo, lo que arrojó un saldo por i oponer correspondiente ai año 1971 de S' 3.411,196.19;
Que asimismo, quedó pendiente de reposición el saldo deudor por capital de los sub-préstamos (AID_527_L_047) declarados inco_ brables al 31 de Marzo de 1972, por la suma de S/. 13*822,341.40;
Que en el Presupuesto Bienal correspondiente al Ejercicio 1971_1972, se consignó la partida de S/. 880’000,000.00 para ser asignados al Programa de Crédito Agrícola Supcrvi_ sado Supremo Gobierno;
Que la obligación del Gobierno Peruano de cubrir la reposición de los saldos deudores por capital de los sub_prcslamos incobrables (Convenio AID-527-L-047), correspondientes a] 31 de Marzo de 1971 de S/. 3*4! 1,198.19. así como íus correspondientes al 31 de Marzo de
1972 de S/. 13’822,341.40, lo que totalizó la su_ ma de S/. 17733,537.59, fue cumplida con car_ go a los recursos del Programa de Crédito A. grícola Supervisado Gobierno Peruano, por cuerdo del Consejo del Fondo en Fideicomiso;
Que por efectos del Decrcto-Ley 20228, se repuso el principal e intereses de los saldos deudores de los sub-préstamos incobrables al 31 de Marzo de 1973 y únicamente los intereses de los sub_préstamos incobrables al 31 de Marzo de 1974, quedando pendiente de reposición la suma de S/. 9’444,747 87. por principal a la fecha últimamente referida;
Que de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria del Decreto-Ley 21227, el Banco Agrario del Perú ha asumido la adminis.. dación de los diversos fondos en fideicomiso constituidos en el Banco de Fomento Agropecuario del Perú con fines de concesión de crédito agrario;
Que, de conformidad con la Segunda Dis_ posición Transitoria del referido Decreto.Ley 71227, el Consejo del Fondo de Fideicomiso ha cesado en sus funciones;
En uso de las facultades de que está in_
vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto^Lev siguiente:
Art. 1— Autorízase al Banco Agrario del Perú para que, con cargo a los recursos dis. ponibles del Programa Ministerio de Agricultura — Crédito Agrícola Supervisado — Fon-
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do Supremo Gobierno — Aportes Presupuéstales — Cuenta 232881, efectúe los asientos contables que fueren necesarios a fin de regula^ rizar las transferencias acordadas por el ex_ Consejo del Fondo en Fideicomiso para reponer los saldos deudores de los sub_préstamos ex-fideicomiso declarados incobrables al 31 de
Marzo de Í969 por S/. 8*938,845.44; al 31 de Marzo de 1970 por S/. 7'C92,148.00; al 31 de Marzo de 1971 por S/. 1P744.246.35; y, al 31 de Marzo de 1972 por S/. 13*822,341.40.
Art. 2*.’— Autorízase, asimismo, al Banco A„ grafio del Peni para que, con cargo a los mis. fnos recursos, cubra los saldos deudores por pHncipal de los sub-préstamos exjidcicomiso declarados incobrables al 31 de Marzo de 1974, poi S/. 9'444,747.87.
Art. 3"— La recuperación de los sub_présta rnns a que se refiere el artículo anterior, se sujétala a las disposiciones de la Ley Orgánica y Estatutos del Banco Agrario de! Perú.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 do Noviembre de 1977.
C.rat de Div. EP. F. Morales Bcnmíi!rz C.
Gral, de Div. El’ Guillermo Arbulti Galiiaui, Ministro ríe Guerra, encargado de la Carleta de Aeronáutica'
AP. Jorge Parodi Galiiaui. EP. Afcibincfes Sáenz Uarsallo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.