Tipo de Norma: Ley
Número: 22005
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22005BANCO DE LA VIVIENDA EJERCERA CO~ ERGION EN COBRO DE CREDITOS PARA FINANCIACION DE PROYECTOS
DECRETO LEY N 22035 CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Vivienda del Teiú vie. ne acrecentando su acción crediticia en el fi_ nandamiento de proyectos de infraestructura urbana, a cuyo electo está concertando im_ portantes compromisos de orden interno." e internacional;
Que es necesario dotar al Banco de la V¿„ rienda del Perú, de los instrumentos que le pernulan asegurar en forma más amplia la recuperación de sus inversiones en los proyectos r.nte^ referidos;
En uso de las facultades de que csLi investido;
Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Lev siguiente:
Art. 1— Facúltase al Banco de la Vivienda del Perú a ejercer actos de coerción, ci-ñéndose al procedimiento establecido en el D L. 17355, para el cobro de los créditos que otorgue para la financiación de proyectos de infraestructura urbana, comprendiendo 1am_ bién la cobranza! de los intereses, comisiones, seguros y demás gastos inherentes a las res, peclivas operaciones crediticias.
Art. 2*’— No son de aplicación las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Noviembre de 1977
Oral, de Div EP. Francisco Morales Ber_ mudez Cerrutti.
Gral. de Div. EP. Guille.mo Arbulú Gallia_ ri. Ministro de Guerra, Encargado de 3a Car_ tira de Aeronáutica.
Vice Almirante AP Jorge Parodi GalHanl
Gral de Brig. EP. Alcibiades Sáenz 13
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.