Ley Nº 22004

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 22004

Amplían ¡as garantías otorgadas por el Estado a CECOAAP en un monto de 9 ’300,000 dólares

DECRETO LEY No. 22004

El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley 21818 se otorgó la Garantía del Estado por intermedio de la Corporación Financiera de Desarrollo —CO-FIDE—. por cuenta de la Central de Cooperativas Agrarias (le Producción Azucarera del Perú Limitada N 69 (CECOAAP), hasta por un monto en soles equivalente a Veinte Millones de Dólares Americanos (US3 20*000,000.00) en favor ele los Bancos Comerciales que otorguen créditos o (pie financien los garantizados en virtud del Decreto Supremo N9 115-76-EF del 24 de Agosto de 1976, la misma que ha venido haciéndose efectiva en la ícrma y modo que dispone el citado Decreto Ley;

Que, la industria Azucarera aún no ha superado el estado de emergencia en que fue declarado por Decreto Ley 21815, debido a la etapa de presión que atraviesa el mercado mundial del Azúcar, asi como a otros factores, haciéndose necesario que continúen tomándose medidas para respaldas financieramente a la referida industria, mientras se recupera Su actual crisis;

Que, la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera del Perú Limitada N* 69 (CECOAAP) requiere que se le amplié las garantías que le fueron otorgadas por Decreto Ley 21818, en un monto adicional equivalente en soles a Nueve Millones Trescientos Mil Dólares Americanos (US<¡} 9’300,000.00) o su equivalente en otras monedas para poder obtener nuevos créditos o refinanciar los ya otorgados por la Banca Comercial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase en un monto adicional equivalente en soles a Nueve Millones Trescientos Mil Dólares tUSJ 9*300,000.00) o su equivalente en otras monedas más sus intereses, Comisiones y otros cargos a que hubiere lugar, las garantías otorgadas por el Estado a la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera —CECOAAP— mediante Decreto Ley N9 21818, las mismas que continuarán otorgándole en el modo y forma establecidos en el citado Dispositivo Legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Noviembre de Mil novecientos setentisiete.

General de División EP., FRANCISCO MORALES J3ERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALUA-NIf Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Vice Almirante AP„ JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro d«

Integración.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BfllEN» Mi* nistro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio,

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU JlEVOREDOt Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARBA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMP1TAZX, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesauería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA. Ministro del Interior.

Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Minia, tro de Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATTA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas. *

POR TANTO:

Mundo se publique y cumpla.

Lima, 22 de Noviembre de 1977

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU 3EZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI,

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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