Ley Nº 22003

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Número: 22003


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 22003

HASTA POR 229*200,000 SOLES

MEF y SSP celebrarán un préstamo para construir hospitales en Juliaca y Huari

DECRETO LEY No. 22003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud efectuará la construcción de los Hospitales de Juliaca y Huari y la remodelación y conversión en Hospital General del Centro de Salud de Talara, utilizando un préstamo del Seguro Social del Perú hasta pór la suma de Doscientos Veintinueve Millones Doscientos Mil Soles Oro (S/.

229*200,000.00);

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente

Articulo 1*— Autorizase ñl Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con el Seguro Social del Perú, un préstamo de hasta Doscientos Veintinueve Millones Doscientos MU Soles Oro (S/. 229*200,000.00) que serán utilizados por el Ministerio de Salud en la construcción de los Hospitales de Juliaca y Huari y en la. remodelación y conversión del Centro de Salud de Talara en Hospital General. El crédito será reembolsado en un plazo de 10 años, con un interés del 16.5% anual al rebatir, reajustable en la misma proporción del aumento del rendí* miento de los depósitos a plazo fijo que mantiene el SegutTJ Social del Perú en el Banco de la Nación más una comisión de administración del 2% sobre el monto del préstamo, por unH sola vez.

Artículo 2*— El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza contraer por el presente Decreto-Ley serán efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas con caigo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.

General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-mitdez CERRUTri. Presidente de la República.

Genera) do División E.P.. GUILLERMO ARBULU GALUA. NT. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vico Almirante AF., JORGE PARODI G ALLI A NI* Ministro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP, RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División E.P. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de

General de División E.l\, RAFAEL MOYOS RUBIO, Minia, tro de Alimentación.

General de Brigada E.P., otto elespuru revoredo, Ministro de Educación.

General de Brigada E.P., ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P.. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI* Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS V1ZQUERRA, Ministro de] Interior.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P., LUIS ARBULU IBAÍíEZ, Minis. tro de Agricultura.

Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada E.P.. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 22 de noviembre de 1977.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GALLIANI

Vice Almirante A.P., JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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