Tipo de Norma: Ley
Número: 22002
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22002Autorizan a Industria y Turismo poner en ejecución en 1973 el Servicio Civil de Graduandos
MORALES BERMU-
DECRETO LEY No. 22002EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CON SIDEPvANDO:
Que Ja Ley General de Educación establece en su Título XXXIII, el Servicio Civil de Graduandos, con el objeto de contribuir a la ampliación de esfuerzos educativos orientados al desarrollo social, económico y cultural de ia población peruana, particularmente en los sectores marginados y menos favorecidos del país, permitiendo que los estudiantes actúen corno colaboradores profesionalmente calificados en las diferentes actividades sociales y económicas de todas las regiones del país y a su vez amplíen su capacitación profesional mediante el ejercicio práctico de su profesión, en nuevos ambientes;
Que entre otros de los campos que requieren el apoyo del Servicio Civil de Graduandos, está el Sector Industria y Turismo, cuyas acciones planifica, norma, ejecuta y controla el Ministerio de Industria y Turismo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l*— Autorízase al Ministerio de Industria y Turismo para (pie en coordinación con el Ministerio de Educación, organíce y ponga en ejecución a partir del año 1978, el Servicio Civil de Graduandos de las profesiones vinculadas a la Industria y el Turismo, que se denominará SECIGRA-INDUSTRIA, para cuyos efectos se consignarán los fondos necesarios dentro del Pliego Presupuestario del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 2* — Las funciones asignadas a la Oficina Nacional de Servicio Civil de Graduandos por el Artículo 334* de la Ley General de Educación, serán asumidas por el Ministerio de Industria y Turismo en lo que a SECIGRA-INDUSTRIA se refiero, basta que so constituya la mencionada Oficina.
Artículo 3" — El Ministerio de Imlustiia y Turismo presentará dentro del término de sesenta (00) días calendario, computados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ley, el Proyecto de Reglamento de SECICRA-INDUS-TRIA, el cual será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industria y Turismo y de Educación,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica,
Vice Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS arias graziani, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADRILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ELIVTO VANN1NI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQCERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP LUIS UG A RELEI VALLE. Ministro de Trabajo.
General de Bridada. EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP GERONIMO C ARFE LATA MAKAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Encada EP ARTURO LA TORRE Di TOLLA. Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, '2.2 de noviembre de Kt77 General de División EP FRANCISCO DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Vice-Almirnnte AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de División EP. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.