Tipo de Norma: Ley
Número: 22001
documento PDF
22001A PARTIR DEL Io DE DICIEMBRE DE 1977
Otorgan al personal médico del Sector Salud
un incremento en su remuneración básica
FERMIN
MORALES
DECRETO LEY No. 22001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-
guíente;EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Leyes Nos. 19961,, 21089 y 212-19, el Ministerio de Salud viene implementando el proceso de recategorización del personal médico que realiza acciones directas o complementarias en los programas inte-erales de salud. Establecimientos Asís! eneiales Instituciones Públicas del Sector, de acuerdo con los recursos previstos en cada ejercicio presupuestal;
Que es necesario hacer un estudio do la caf.egoriza.oion de los demás servidores que realizan acciones directas o complementarias en el Sector Salud, a fin de mantener la estructura salarial y la jerarquía administrativa;
Que en consecuencia, es conveniente autorizar las acciones de personal que permitan proseguir la adecuación de dicho proceso de reeatogorización armonizando el interés de los trabajadores y las posibilidades financieras del Estado;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1° — Otórgase a partir del de diciembre de 1977 al personal profesional médico asistencial del Sector Salud, un incremento en su remuneración básica, equivalente a un Grado y un Sub-Grado de la Escala de Remuneraciones, a que se refiere el Decreto Ley 21780, más la Remuneración al Cargo hasta el 10% por '‘Riesgo de Salud.'; así
como dos Sub-Grados más desde enero del próximo ejercicio presupuesta!. El monto del aumento otorgado por este procedimiento no podrá superar el Grado y Sub-Grado máximo de la mencionada Escala de Remuneraciones.
Artículo 2° — Autorízase al Ministerio de Salud, para Incrementar hasta d Grado y Sub-Grado que resulte necesario, la remuneración básica del personal profesional médico no asistencial de mayor jerarquía en los Cuadros de Personal, que resulte con una remuneración inferior respecto al personal bajo sus órdenes, después de aplicado el artículo anterior.
Artículo — A partir del 1 de enero de 1978, el personal profesional médico asistencial del Sector Salud que ingresó a prestar servicios bajo el régimen de contrato hasta el 31 de diciembre de 197G, y que continúa en dicha condición, pasará a ocupar plaza permanente.
Artículo 4* — I^xs remuneraciones del personal profesional, paramódico, técnico, auxiliar, vulinmistraLtvo y de servicio del Sector Salud no comprendido en los artículos anteriores, necesario para mantener la estructura salarial y la jerarquía administrativa, según reguladas en la Lf\V (le Remuneraciones correspondiente al año 1978.
Articulo 5 — El Ministerio de Salud dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley,
Artículo 6 — Para los efectos del presente Decreto Ley, derógase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se le opongan.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP.r FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vico Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante ap. Rafael duran REY. Ministro de Integración.
General de División ep. gastón ibañez O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE R. A DRILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO,
Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, .Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNE ROS YIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UGAIIELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada FP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP CERON! MO CAFFERATTA MARA-ZZI. Ministro de Vivienda y Consfrucción.
G* neral de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TONA Ministro de Energía y Alinas.
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Lima. 22 de noviembre de 1977. GVnmnl de División EP. FRANCISCO
DEZ CERRiriTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANl Vico-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente Genera! FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Tenante General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.