Tipo de Norma: Ley
Número: 22000
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22000“DIQUE FLOTANTE PARA BUQUES MERCANTES
Gobierno de Alemania Federal hará dos préstamos al Perú para proyecto del SIMA
OECHKTO LEY No. 22000EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO-*
Que. la República Federal de Alemania v la República del Peni han convenido en celebrar un Convenio de Ayuda Financiera, m el deseo de consolidar e intensificar las relaciones amistosas \M)V medio de la cooperación cu el campo de la asistencia para el desarrollo;
Fn uso de las Facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Un dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io—Apruébase el Convenio que sobre Ayuda Financiera han convenido en celebrar los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú el que, en 8 artículos, establece las bases para un préstamo del Kreciitanstalt Fur Wiederauíbau —KFW— a los Servicios Industriales de la Marina — sima-PERU— hasta por veintidós millones doscientos mil marcos alemanes «D. M. 22*200,000.00) y la garantía del Gobierno Alemán hasta por trece millones ochocientos mil marcos alemanes <D.M. 13 300,000.001 ambos destinados al financia-miento del Proyecto “Dique Flotante para Buques Mercantes" de dicha Empresa Pública.
Articulo 2—El supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizara trente al Kreditnm-talt Fur Wiederauíbau —KFW— los pagos a los que se comprometa la Empresa Publica Servicios Industriales de la Marina
—SIMA-PERU— en virtud del Contrato de Prestamos con dicha entidad crediticia, los que concertad rl préstamo en dos fracciones, la primera por veintidós millones doscientos mil marcos alemanes (D.M, 22’200.000.00> devengando un interés de 4.5% anual a! rebatir y la segunda por trece millones ochocientos mil marcos alemanes (D.M. 3T8DO,OOCMXb devengando un intciés del 3'' anual al rebatir. Por ambas se pagará una Comisión de Compromiso de ]/4% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, pagándose el maíllo en un lapso total de 20 años.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HO.
YOS. Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP, OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
Genera! de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGU1 ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Encada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Min istro de) Interior
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Bripndn EP LUIS ARBULU IRAttEZ, Ministro de Afirirultura
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZL Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brieada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Enerpia y Muios.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Noviembre de 1077.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BEKMU-VEZ CERRUTTI.
General de División E. GUILLERMO aretjlu c.alliani.
Vi ce-AI JvIIK ANT E AP. JORGE PARODI GALUAN1.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General ue Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ barsallo.
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y
Artículo 3*—La Empresa Pública Servicios Industriales !r\ Alai in;i --SIMA-PERU— consignará en sus presupuestos momo*- necesarios para atender et pago de) capital, interés (lemas cargos coi respondientes a la operación crediticia.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós días del \\>c< de noviembre de mil novecientos scicntisietc.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República
General de División EF. GUILLERMO ATtBULU OALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI G ALLI A NI, Ministro de Marina.
Teniente General FAF. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vire Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración
General de División EP. GASTON 1BAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.