Ley Nº 220

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Tipo de Norma: Ley

Número: 220


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LEY N.° 220 Colegio de la. Independencia

de Arequipa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (latió la ley siguiente:

El Congreso de leí República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Consígnese sucesivamente en el presupuesto general de la república para los dos años próximos, la cantidad de quinientas libras en cada uno, para atender á los gastos que demande la refección y ensanche del local del colesrio de la Independencia de Arequipa, á fin de que en él pueda establecerse el internado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en lá sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de setiembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García. Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 29 días del mes de setiem. bre de 1906.—José Pardo—Jorge Polar-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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