Ley Nº 219

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Tipo de Norma: Ley

Número: 219


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 00219

LEY No. 219.

Escribano adscrito al juzgado

de Ayaviri

el presidente de la república

por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente;

£/ Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Créase la plaza de escribano adscrito al Juzgado de 1.a Instancia de la provincia cíe Ayaviri, para la actuación de los juicios criminales y de las revisiones, votándose en el Presupuesto General de la República la suma de cuatro libras mensuales para su dotación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de setiembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 29 días del mes de setiembre de 1906.—José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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