Ley Nº 221

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Tipo de Norma: Ley

Número: 221


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 00221

LEY N,° 221

Bachilleres en jurisprudencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la, República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1907 el plazo concedido para que puedan recibirse de abogados los bachilleres comprendidos en la ley de 17 de octubre de 1903.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de setiembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—-José Manuel Garda, Senador Secretario.—Germán Arenas. Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 29 dias del mes de setiembre de 1906. — José Pardo. — Jorge Pola r.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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