Tipo de Norma: Ley
Número: 21986
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21986Economía asumirá como aporte patrimonial
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obligaciones y otros
DECEETO LEY No. 21986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
gastos de AEROPERU
Trabajo,
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura
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POR CUANTOt
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 21574 se declaró en reestructuración a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AERO-PERU—, a fin de adecuar su organización a las necesidades que el transporte aéreo requiere;
Que en igual forma Interesa al Estado que la gestión financiera de dicha Empresa pueda desarrollarse a partir de condiciones que posibiliten una administración rentable, por lo que en cumplimiento del Decreto Ley 20030 se debe entregar a dicha Empresa adecuado aporte patrimonial;
En uso de las facultades de que está Investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:Articulo 1* — El Ministerio de Economía y Finanzas asu-
—» . vai: r aiva l A MAHAZjZiI,
Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Noviembre de 1977
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Vice-ALMIRANTE AP. JORGE PARODI GALLIANI. Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.
mirá en calidad de aporte patrimonial, las obligaciones que por principal, Intereses, comisiones y otros gastos que en virtud de contratos en moneda extranjera mantiene vigentes la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU— con el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo
—COFIDE—.
Articulo 2* — Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—, celebrarán contratos que serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, la misma que establecerá los montos a pagarse y las condiciones de cancelación de la deuda vencida entre 1973 y 1977, la misma que incluirá los intereses devengados en ia cuenta aperturada en el Banco de la Nación a efectos de cancelar el importe de las obligaciones que vencen en 1977. Los intereses de refinanciación o mora provenientes de obligaciones vencidas entre 1973-1976 devengados hasta el 28 de febrero de 1977 serán abonados por la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU—. A partir del 1» de enero de 1978, el Ministerio de Economía y Finanzas consignará en sus Presupuestos las partidas necesarias a fin de que el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— atiendan las obligaciones externas provenientes de los contratos a que se refiere el presente Decreto Ley.
Articulo 3 — El importe total de la deuda asumida por el Estado será incluida dentro del capital social de la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU— a partir de la expedición del Presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vlce.Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración
General de División EP. GASTON IBANEZ O'BREN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HO. YOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro
de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGU-Mintstro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.