Ley Nº 21985

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 21985

PARA PROYECTOS EN CAJAMARCA

Adicionan 2 incisos al Art. 29 del DL 21861 sobre contratación y nombramientos d e personal

DECRETO LEY >To. 21085

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto * Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21861 y durante el termino de doce meses contados a partir de su vigencia, han quedado prohibido# los nombramientos y contratación de servicios personales en el Sector Público Nacional, con las únicas excepciones pre-

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Que no obstante el propósito de severa austeridad que ins-pira tal prohibición, es necesario garantizar la continuidad de i& ejecución de los proyectos de inversión o la operación de los proyectos, que en el Departamento de Cajamarca se vienen realizando con la Cooperación Técnico-Económica Internacional de otros países;

Que para lograr tal objetivo, las entidades vinculadas no requieren Incremento de SUS asignaciones presupuéstales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio deJ Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1* — Adiciónase al articulo 2* del Decreto Ley 218G1 los incisos siguientes:

4,g) La contratación de personal de las entidades vinculadas a la ejecución del Proyecto Multisectorial “Desarrollo de Cajamarca - (PRODESCA)”;

44h) Los nombramientos y contratación de persona) del Ministerio de Alimentación para operar los Proyectos “Desarrollo Agropecuario de Cajamarca (PRODAC)" y "Desarrollo Agropecuario del Area de Influencia de Tinajones”*

Artículo 2° — Las contrataciones y nombramientos que se autoriza, serán atendidos con las asignaciones presupuéstales conque cuentan las entidades en referencia o el Ministerio de Alimentación, para la ejecución u operación de los citados pro.

vertns.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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