Tipo de Norma: Ley
Número: 21987
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21987Autorizan la reexhibición en la X Feria del Pacífico de los bienes
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ingresados temporalmente en 1975
DECRETO LEY No. 21987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Aduanas para Ferias o Exposiciones Internacionales, aprobado por Resolución Suprema N* 0626-69-EF-DGA, de 02 de julio de 1969, establece que las mercaderías que ingresen temporalmente al país para su exhibición en un evento internacional, de no ser destinadas a Consumo, deben ser reexportadas en un término no mayor de 180 días, vencido el cual quedan en situación de abandono legal y sujetas a remate;
Que parte de las mercancías Ingresadas temporalmente para su exhibición en la IX Feria Internacional del Pacifico 1975, no han podido ser destinadas a consumo ni reexportadas dentro del término señalado por el citado Reglamento, encontrándose comprendidas en lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley 21908;
Que en consecuencia, es conveniente autorizar por excepción la reexhlbición y/o reexportación de las mercancías antes mencionadas;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1* — Autorizase a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, para que por excepción, permita la reexhibición en la X Feria Internacional del Pacifico 1977, de los bienes ingresados temporalmente al país para su exhibición en la IX Feria Internacional del Pacifico 1975, que no habiendo sido destinados a consumo, no hayan sido reexportadas dentro del término de Ley.
Articulo 2" — Los expositores comprendidos en el Articulo anterior, que no se acojan a lo dispuesto en él, podrán reexportar los bienes ingresados temporalmente al país para su exhibición en la IX Feria Internacional del Pacifico 1975, dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, libres de todo pago, con excepción de las tasas portuarias y sujetas al procedimiento que al efecto establece el Reglamento de Aduanas para Ferias O Exposiciones Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DE2 CERRUTTI, Presidente de la República
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo
Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI,
Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA,
^ + * __
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Noviembre de 1977
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI. Vice-Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI
General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior
Mayor General FAP LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.