Tipo de Norma: Ley
Número: 21981
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21981Facultan al Jurado Nacional de Elecciones para contratar personal de Registradores
DISCRETO LEY No. 21981EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley siguiente*.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!Que los órganos del Poder Electoral requieren contar con el personal necesario para cumplir las tareas que demanda la inscripción de electores en los distritos de la República;
Que es conveniente facultar al Jurado Nacional de Elecciones para contratar directamente al personal indispensable y para mantener la permanencia del personal técnico especializado de difícil reemplazo a
fin de facilitar las Indicadas tareas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Déjese en suspenso, para las tareas del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos electorales, las disposiciones del Articulo 1 del Decreto-Ley 21861 y las del inciso b) del Artículo 35 de la Ley N» 11377.
Articulo 2— Facúltase al Jurado Nacional de Elecciones para contratar directamente al personal de Registradores que requiera, sin la previa propuesta en temas por las Cortes Superiores de Justicia,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setentlslete.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP, JORGE FARODl GALLIANI, Mlnbtro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica,
Vice-Almirante AP RAFAEL DURAN REY Ministro de Integración. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANT, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División E. P.,
RAFAEL HOYOS RUBIO, Mi. nistro de Alimentación.
General de Brigada E. P., OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP.
ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.
ELIVIO VANNINI CHUMPI-tazi. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. francisco MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera del Interior.
Contralmirante AP. GERONL,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.