Ley Nº 21982

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Número: 21982


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 21982

CONUP ejecutará sus funciones de acuerdo con disposiciones que expida Educación

DECRETO LEY No. 21982 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

Que culminado el proceso de elección de Jas nuevas autoridades de Gobierno de las Universidades del país, procede llevar a cabo las demás acciones orientadas a resolver gradualmente la problemática universitaria:

Oue en el actual esquema de! Sistema Universitario, establecido en el Artículo 172* del Decreto-Ley 19328 —Ley General de Educación— el Consejo Nacional de la Universidad Peruana no está considerado como organismo constitutivo de dicho sistema;

Que es necesario, por lo tanto, dictar las medidas ue víabfllcen ia administración de las dependencias e dicho Consejo;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I9— Las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de la Universidad Peruana serán ejercidas y ejecutadas de acuerdo a las disposiciones transitorias que para el efecto expida el Ministerio de Educación.

Artículo 29— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan ai presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos g0tentis iets.

General dé División EP FRANCISCO MORALES REI i MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU G ALLÍ A NT, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vire Almirante AP JORGE PARODI GALLIANT. Ministro de Marino.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Mi. risLro de Aeronáutica.

Vire Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de In-t «‘«ración. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.

Teniente General FAP HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP LUÍS ARCAS GRAZIANÍ, Ministro

do Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADRILL, Ministro de ItClariones Exteriores.

General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brisada EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Bridada EP ALCIJRIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARÍATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Mn.V<>r General FAP LUIS UGARELU VALLE, Ministro (le Trabajo.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAflEZ, Ministro de Agricultura, Encargarlo de la Cartera del Interior.

CnnlvMroiranlo AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada CP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lfmn, 25 de Ocluhre de 197.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALL1ANI.

Vicr-Alrniiante AP JORGE PARODI GALLIANl.

T-nienle General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de Brigada EP OTTO ELE5PURU REVOREDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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