Tipo de Norma: Ley
Número: 21958
documento PDF
21958Reajustan tasa del Impuesto a las Remuneraciones por Servicios Personales
DECRETO LEY N° 21958
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente :
El * GOBIERNO IlEVOLU-CIONAUIO
CONSIDERANDO :
Que es necesario ampliar gradualmente la cobertura de aplicación del Impuesto a las Remuneración es por Servidos Personales establecido por el Decrol0 Ley No. 100.10, a los servidores públicos no afectos, ft fin de armonizar el tratamiento tributarlo aplicable a los servidores públicos y particulares en general;
Que, asimismo, es conveniente reajustar la tasa del Impuesto a las Remuñe raciones por Servicios Personales, aplicable ea las personas que ejercen independientemente su profesión y n los miembros del Directorio de las empresas:
De conformidad con el Articulo 59 de! Decreto Ley No. 17061;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto—Ley si-guíente:
Artículo lL — Sustituyes© el texto de los artículos 2° y 5* del Decreto Ley No. 19810, por los siguientes :
"Articulo 2L— Son sujetos del Impuesto :
a) I^as empresas publicas:
b) Los empleadores particulares;
c) Los servidores públicos comprendidos entro el Grado I Sub—Grado 1 y el Grado V, Sub - Grado 4, inclusive; y los servidores públicos con traía-dos cuya remuneración sea Igual o superior a la correspondiente al Grado V, Sub — Grado 4, inclusive;
d) Los servidores particulares; y,
e) Las personas que ejercen independientemente su profesión".
*' Artículo r>.— El impuesto se aplicará con las siguientes tasas :
a) 2.6% a cargo de las empresas públicas y empleadores particulares:
h) 1% a cargo de los servidores particulares y de los servidores públicos compren, didos en el Grado III, Sub— Grado 5 y el Grado V, Sub— Grado 4;
c) 2% a cargo de los servidores públicos comprendidos en el Grado 1, Sub—Grado 1 y el Ornelo III, Sub—Grado 4;
d) 4% a cargo de las personas que ejercen Independientemente su profesión; y de Iob miembros del Directorio de empresas c instituciones, por las dietas que perciban".
Artículo 2°.— La sustitución del Artículo 2° del Decreto Ley No. 19819 rige a partir de! Io de Octubre de 1977.
Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setentisicte.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vire Almirante AP. JORGE PAR O Di GALLIANI, Ministro de Mnrina.
Teniente General FAP. JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Integración.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAM PODON ICO HO YOS, Ministro de Balud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro do Relaciones Exteriores.
General de División E. P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E. P.
01TO ELESPURU REVOIÍE-DO, Ministro de Educación.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.