Ley Nº 21956

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 21956

Nuevas tasas para la expedición de pasaportes

DECRETO LEY N 21956

EL FRES I DENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierna Revolucionarla ha dado el Decreto Ley si-

gruiente •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley N 21384 se fijó las tasas aplicables al otorgamiento o renovación anual de los pasaportes nacionales asi como a la expedición o renovación de los salvoconductos: “No Peruano”.

Que, es necesario modificar dichas tasas, en función de la situación económica actúa):

En uso de las facultades de que esti Investido; y

Con el voto aprobatorio del Conseja de Ministros;Ha dada el Decreto Ley siguientes:

Articulo l9— A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la tasa correspondiente a la expedición de pasaportes nacionales y del salvoconducto “No Peruano" será de 6,000 soles por persona. La tasa correspondiente a la revalidación anual de dichos documentos será de 5,000 soles por persona. La tasa correspondiente a pasaportes colectivos que se otorguen a delegaciones deportivas que representen al pais y a delegaciones estudiantiles será de 6,000 soles.

Articulo 2o— Por los pasaportes que se expidan o renueven con validez de dos años, se duplicará la tasa a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 39— Elévase a 1,500 soles la tasa correspondiente a la expedición y revalidación de ios pasaportes nacionales, en el Perú y en el extranjero, que se otorguen a los. estudiantes con matricula en centros de instrucción básica Regular v Superior.

Artículo 49— Sustituyese os numerales 62 y 63 de la tarifa de Derechos Consulares por el siguiente texto:

“62 a) Por expedir un pasaporte nacional con validez de un año. Derecho Fijo US$. 100 soles consulares, por persona.

G2 b) Por expedir un pasaporte nacional con vrlidcz de dos años, Derecho Fijo USS 200 soles consulares, por persona.

63 a> Por la renovación, de un pasaporte nacional con validez de un año, Derecho Fijo US$ 100 soles consulares, por persona.

63 b> Por la renovación de un pasaporte nacional con validez de dos años, Derecho Fijo US$ 200 soles consulares, por persona.

Artículo 59— El producto de las tasas a que se refiere el presente Decreto Ley constituye ingrese del Tesoro Público.

Articulo 69— Quedan derogadas a en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreta Ley.

Artículo 7—• Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá modificarse las tasas a

que se refiere el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierño, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil nova-cientos setentlstete.

General de División B. P., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRirm. Presidente de la República.

Genera) de División E. P., GUILLERMO ARBULU OA-LLIANL Presidente del Con. seje de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División E. P.. GASTON IBANEZ CFBRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Integración.

Teniente General F. A. P. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUTS ARIAS ORAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIOw Ministro de Alimentación.

General de Brigada E.P., OTT O ELESPURU REVORB-DO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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