Tipo de Norma: Ley
Número: 21955
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21955Fue modificada tasa
del impuesto al consumo en el exterior
DECRETO LEV N» 21955
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reducir la base imponible del impuesto al consumo en el exterior asi como modificas las ta&as de dich^ impuesto;
Que, asimismo, ea necesaria que lo#- rendentes que viaje*»-fuera del país paguen un impuesto un ^tinción de-los días de-> permanencia en el extranjero;
En uso de las-facultades- de que- está; Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1»— A partir de la vigencia del presente DeCreto Ley la base imponible para la aplicación del'impuesto al consumo en el exterior, creado por Decreto Ley N» 18407 y modificado por Decreto Ley N* 18865, estará constituida solamente pos el valor del pasaje.
Artículo 2*— El impuesto al consumo en el exterior se aplicará con la tasa única de 30%.
Artículo 3*— Los residentes que efectúen viajes fuera del país, pagarán un impuesto de 2,000 soles por una permanencia, en el extranjero de hasta cinco días y 200 soles por cada día* adicional de permanencia.
Articulo 4®— El residente, para el pago del impuesto a que se. refiere el artículo anterior, formulará una declaración jurada ante la Dirección General de Contribuciones especificando los dias de permanencia, en el. extranjero. Bn base, a»
raclin se liquidará ei impuesto, el mismo qjue será pagado en .el Banco de la Nación.
Articulo 5’— No están comprendidos en el campo de aplicación del impuesto establecido por el Articulo 3» del presente Decreto Ley;
al Los residentes que efectúen, viajes por. razón de enfermedad ;
b) Los residentes que efectúen viajes por razón de estudios;
c) Los miembros del Clero Secular y Regular y los miem-brqs de las Ordenes, Congregaciones y Sociedades. Religiosas.-Católicas* debidamente autorizados- por el Episcopado- Peruano-;
d) Los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Na. clonal que prestan servicios en naves que*operan, en .el extran-
e) Los Oficiales y Tripulantes de Compañías Nacionales de Aviación;
, ,*»* personal det Sector Público Nacional que viaje en co»
nusion de servido, por el tiempo previsto en la resolución res pectiva;
g} Los integrantes de»Delegaciones Deportivas que represen ten. al país;
**) Lo# integrantes de Delegaciones Oficiales a certámenes internacionales, por el, tiempo, previsto en la resolución respec—
1) Los-residentes, en zonas fronterizas, que se regirán por los respectivos convenios fronterizos; y.
jl Los que viajen aL extranjero, con visa de residencia* Articulo-6®— El Ministerio, de Economía y Finanzas dictará, mediante. Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto Ley
DISPOSICION, TRANSITORIA
Los residentes-que.hubieren pagado*el impuesto al consumo en. el exterior, antes-de la publicación* del presente Decreto Ley» y no hubieren, efectuado el respectivo viaje .se regirán por las disposiciones, legales, aplicables, al momento del pago del impuesto.
Igual regla se aplicará respecto a los residentes que a la publicación del presente Decreto Ley, se encuentren en el extranjera*
Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setentisiete-.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ .CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU. GALLIANI; Presidente del Consejo de Ministros^ Ministro de Guerra,
Vice Almirante AP. JORGE PARODL GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General EAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de. Aeroná utica.
General de División EP; GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado-de la Cartera* de Integración
Teniente Gene! al FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio
Embajador JOSE DB LA PUENTE RABBTLL, Ministro de Relaciones Exteriores
General de División E.P, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación-
General de Brigada E.P. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministra de Educación.
General de Brigada EP ALOIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y*Finanzas
General de Brigada E.p. ELIVIO VANNINI CHUMPITA. ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO*MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA,
MlflUtfe del intwiof
Mayor General F.A.P. LUIS UGÁRELLI VALLE, Ministro de1 Trabajo.
General de Brigada EP., LUIS-ARBULU IBAñEZ, Ministro-de Agricultura.
Contralmirante A.B. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI,‘ Ministro de Vivienda-y-Construcción-
General de Brigada E.P ARTURO lLA TORRE DI TOLLA Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se pubÚQue y cumpla
Lima, 7 de octubre de 1977
General de División B.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ. CERRUTTI
General-de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Vice. Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General F.A.P. JORGE-TAMAYO DE LA FLOR. General de Brigada EP; ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.