Tipo de Norma: Ley
Número: 21954
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21954Se dicta normas para facilitar la repatriación de moneda extranjera
DECRETO LEY N* 21954 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
TOR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21953, se ha reestructurado el régimen de operaciones en moneda extranjera creándose el Mercado Unico de Cambios;
Que el haberse derogado el Decreto Ley 18275 es necesario facilitar la repatriación de moneda extranjera;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Las personas naturales y jurídicas residentes que posean moneda extranjera en el exterior por cualquier concepto, podrán ingresarlo al país sin especificación de procedencia y origen, libre de toda obligación tributaria y de responsabilidad penal a la que se refieren los artículos 18* y 19* del Decreto Ley 18275.
Articulo 2* — Indúltase a quienes hayan sido condenados por la comisión del delito previsto y penado por los artículos 18* y 19* del Decreto Ley 18275 subsistiendo* el decomiso de la moneda que constituye cuerpo del delito, asi como la obligación del pago
de la multa impuesta por el décuplo de la defraudación.
Artículo 3* — Córtese la secuela de las acciones penales y administrativas incoadas por los delitos previstos y penados en los artículos 18* y 19* del Decreto Ley 18275 en el estado en que se encuentren, aún en el de ejecución de sentencia, subsistiendo el decomiso y pago de la multa a que se refiere el artículo anterior según el caso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios siete días del mes de octubre de un mil novecientos selenllsiele.
non eral de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de 1* República.
General de División EP. GUILLERMO ARBUI.U CALLTANI, Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. GASTON IBÁftBZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Integración
Teniente General FAP HUMBERTO OAMPODONICO HOYOS, Ministro de Sauld.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio
Embajador JOSE DE LA FUENTE ItADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores
General de División E.P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro da Alimentación.
General de Brigada E.P, OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro do Economía y Finanzas
General do Brigada E.P. ELIVIO VANNINI CHUMPITA. ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General F.A.P. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU ibasez, Ministro de Agricultura.
Contralmirante A.P. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción
General de Brigada E.P. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla
Lima, 7 de octubre de 1977
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. GUILLERMO ARBUI.U GALLIANI,
Vice Almirante AP. JOROE PARODI GALLIANI.
Teniente General F.A.P. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.