Ley Nº 21951

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 21951 HASTA DICIEMBRE DE 1978

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Prorrogan disposiciones del D.L. 21738 sobre importaciones del Sector Público Nacional

DECIIETO LEY N* 21051

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley :íllS M dispuso que las importaciones que efectúe el Sector Pú-Mico Nacional fueran aprobadas durante el aSo 1977, de •cuerdo al procedimiento es-Tablecido en e! Decreto Supremo No. 070—70—KF, de 32 do Mayo do 1970, previo Informe favorable del Cornejo de Transacciones Externas del Sector Púolico, en razón a la estrecha coordinación que requieren dichas adquisiciones debido principalmente a su finaneiamiento con créditos externos del Estado; así como a problemas presupuéstales para atender dichos gastos y disposiciones sobre licitaciones públicas;

Que las razones que motivaron el Decreto Ley 21738 no han variado en el presente año por lo que resulta necesario mantener el procedimiento establecido por el Decreto Supremo No. 070—70—EF con las limitaciones introducidas por el mencionado Decreto Ley, para lo cual se requiere prorrogar su vigencia durante el año 1978 a efecto de cumplir oportunamente con lo dispuesto en el Articulo 4 de) Decreto Ley 21496;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Prorróa_

se hasta el 31 de diciembre de 1978 las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 21738.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setentislete.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA* LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue-

rra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica, General de División EP., GASTON IBAÑEZ OBRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Integración.

Teniente General FAP. HUMJ-BERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General do División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada E. F., OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES 8AENZ BARSA-LLo, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMFI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP. LUIS ugarelli VALLE, Ministro

de Trabajo.

General de Brigada EP.

luis ARBULU ibanez. Ministro de Agricultura. Contralmirante AP. GERONL

MO CAFFERATA, MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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