Tipo de Norma: Ley
Número: 21942
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21942LIBRES DE PAGO DE DERECHOS ESPECIFICOS Y ADICIONALES
Agilizan trámites aduaneros a las
mercaderías donadas del extranjero
DECRETO LEY N 21942
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que. en atención a los fines a que están destinadas las donaciones del exterior, se hace necesario agilizar los trámites de su despacho por (as Aduanas de la República:
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo V — Las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores, dedicadas a fines asisten-ciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencia! en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución liberatoria.
Articulo 2° — El despacho por las Aduanas de la República, de la mercancía a que se refiere el artículo anterior, se efectuará sin el requisito de Licencia Previa de Importación, por el solo mérito de ia Resolución Ministerial que expida e! Ministerio del Sector corresponda ¡nte, aceptando o aprobando la donación, según se trate de bienes donados a favor del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos o Instituciones Privadas, respectivamente.
Dicha Resolución será expedida en el término de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad interesada.
Artículo 3 — La Resolución Ministerial a que se refiere el artículo precedente, se transcribirá a la Dirección General de A-duanas del Ministerio de Comercio, en el término de tres (3) días hábiles, contados a jartir de su expedición; y deberá contener los siguientes datos: Nombres del donante y donatario, cantidad y características de la mercancía, uso y destino de la misma y Aduana de despacho.
Artículo 4< — La Con-tralorfa General de la República establecen el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas o privadas beneficiarías del régimen Je donación a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Ley.
Artículo 5° — Derógase el Decreto Ley 21301 y demás disposiciones legales, en cuanto se opongan al presente Decreto
Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Seitembre de mil novecientos setentislete.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER_ MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Genera! Je División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIAN1. Presidente del Con. sejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de División E. P., GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro d< Comercio.
General de División EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E.P., OTTO ELESPÜRU REVORE-DO, Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Salud.
General de Brigada EP. ELT-VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones .
Contralmirante AP., FRAN. CISCO MARIATEGUI ANGU. LO. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP., luís UGARELLI VALLE, MiniSw» de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministra de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada E. P„
ARTURO LA TORRE Di TO-
LLA, Ministro de Energía y 'Minas Encargado de la Cárter* de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cunu. pla.
Lima, 27 de Setiembre de 1977.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.