Ley Nº 21941

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21941

Crean provincia de Chanchamayo, cuya capital será La Merced, en el departamento de Junín

DECRETO LElf No, 21941 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado «4 Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Valle de Chanchamayo, de la Provincia de Tararía, del Departamento de Junín, ha alcanzado un notable progreso en los aspectos económicos, poblacional y de comunicaciones;

Que es política del Gobierno Revolucionario propiciar la descentralización y la desconcentración administrativa del país, así como la de promover el desarrollo económico de todas sus regiones;

Que según lo expuesto, debe crearse la Provincia de Chanchamayo, constituyéndose con los Distritos que forman parte del mencionado Valle, perteneciente a la Provincia de Tarma;

De conformidad con lo informado por el Instituto Nacional de Estadística, la Sociedad Geográfica de Lima, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Construcción y el Instituto Geográfico Militar;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1* Créase la Provincia de Chanchamayo, en e* Departamento de Junin, cuya capital será la eiudad de La Merced.

Artículo 2* La Provincia de Chanchamayo, estará constituida por los Distritos de Vitoc, capital Pucará, San Ramón, capital Son Ramón; Chanchamayo capital La Merced y los pueblos que por este mismo Decreto Ley se elevará a la categoría de Distritos; San Luis de Shuaro, capital San Luis de Shuaro y Pichanaqui, capital Bajo Pichanaqui.

Artículo 39 Los limites de la Provincia de Chanchamayo son los siguientes:

Fot el Norte:

La Provincia, de Oxap&mpa. Iniciándose el limite en la confluencia del río Sogorno con el rio Paucartambo, limite departamental de este punto sigue el curso de este río aguas abajo hasta su concluencla con el rio Entaz, para continuar luego este río aguas arriba hasta el punto en que recibe las aguas de la Quebrada de Mayne, continuando por esta quebrada hasta su naciente. Se prolonga luego una linea imaginarla hasta la cumbre más alta, para seguir por la divisoria de aguas de estas cumbres que dan origen a los rios Cacazú y Ubiriqui, continuando por las cumbres de la Cordillera de San Carlos, hasta las nacientes del rio Anapiari.

For el Este:

La Provincia de Satipo, desde las nacientes del Rio Anapiari sigue la divisoria de la Cordillera de San Carlos, hasta la naciente del río Miretoni, continúa por este rio aguas abajo, hasta su confluencia con río Auziri, sigue el curso de este rio hasta su confluencia con el rio Perene, continua el curso del Perené aguas arriba hasta el punto en que recibe las aguas del río Ipoki, continuando por este último rio hasta sus nacientes.

Por el Sur:

Las Provincias de Tarma, Jauja y Satipo. Su limite se inicia desde las nacientes del rio Ipoki, sigue el divortium aquarum de las cumbres PuiPui, continúa por una linea recta desde la última cumbre a la Pampa de Jesús, de este punto por otra linea recta que une Pampa Jesús-Huacapistana.

Por el Oeste:

Las Provincias de Junín y Tarma, su limite se inicia en el punto de Huacapistana, continúa por una línea recta imaginaria de 5 kms., oproximadadente, al codo del río Sha-visha, sigue el curso de este rio aguas arfiba, hasta su naciente, continúa por la línea de fe de las cumbres que dan origen a los afluentes de los ríos Oxabamba y Pinedo, pana luego seguir por las cumbres de Santa Cruz, prolongándose de ésta una linea imaginaria a la confluencia de los ríos Paucartambo y Sogormo Inicio de esta delimitación Provincial.

Artículo 49 Los límites de los Distritos que constituyen la Provincia de Chanchamayo 6on los siguientes:

Distrito de San Luis de Shuaro

Por el Norte:

La Provincia de Oxapampa, su limite se inicia en la confluencia del río Sogorno con el rio Paucartambo, sigue el curso de este río aguas abajo hasta su confluencia con el rio Entaz, continúa por este afluente aguas arriba hasta la quebrada Mayne, continúa por esta quebrada hasta su naciente.

Por d Este:

El Distrito de Chanchamayo. Su límite comienza en la naciente del río Mayne. desciende por el camino de herradura que va a Pichis, hasta llegar al codo del río Puñizas, punto en el que cambia de dirección el río al sureste, continúa por este rio aguas abajo hasta su desembocadura en el río Paucartambo, sigue el rio Paucartambo hasta su confluencia con el rio Seee.

Por ei Sur:

De la confluencia Paucartambo-Río Seco, sigue el curso de esta afluencia hasta su naciente, continúa por una linea imaginaria hasta la confluencia de los ríos Cascada y Dolores, sigue por el curso del río Dolores guas arriba hasta la naciente del rio Miguel.

For el Oeste:

La Provincia de Junin. su límite comienza de la naciente del rio Miguel, sigue por las cumbres de Santa Cruz, prolongándose de esta linea imaginaria a la confluencia de los rios Paucartambo y Sogorno nunto de partida de esta delimitación.

Distrito de Chanchamayo

For el Norte:

El Distrito de San Luis de Shuaro y la Provincia de Oxa-pampa, su limite por el norte se inicia en la naciente del rio Miguel, sigue él curso aguas abajo para continuar por el río Dolores hasta su confluencia con el río Cascada, de este punto continúa por una línea imaginaria hasta las nacientes dei río Secoffseguir el curso de este rio aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Paucartambo, continuando por este río aguas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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