Ley Nº 21943

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 21943

Ministerios Normativos podrán dispensar publicación de lista de precios en casos justificados

DECRETO LEY No. 21MS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

los productores, importadores y comerciantes a poner a dispo^ sición de la Autoridad y público consumidor la mencionada Lista de Precios, en el local d« producción o venta de estos bienes”.

Dado en la Casa de Gobier-no. en Lima, a los veintisiete dias del mea de Setiembre d* miJ novecientos setentislete.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

Que, el Articulo 7* del Decreto Ley 21782, obliga a los productores e importadores a publicar la Lista de Precios de renta al público de los productos regulados, dentro de los cinco (5) dias contados a partir de la fecha de fijación o rejuste de los mismos, en el Diario de mayor circulación de la provincia;

Que, se han presentado serias dificultades para el cumplimiento de dicha obligación, debido a la excesiva variedad de productos de algunas lineas de bienes regulados, cuyo costo de publicación Incidiría en el mayor precio de tales productos;

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar a oue loe

General de División EP„ GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marino.

Teniente General PAP. JOR-GE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de In. tegracíón, Encargado de la Car. tera de Relaciones Exteriores.

General de División E. P., GASTON 1BANEZ O'BRIEN. Ministro de industria y Turismo.

Teniente General FAF. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de División E. P„



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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