Tipo de Norma: Ley
Número: 21940
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21940Nombran a contratados del SSP y dan aumentos a personal estable
DECRETO LEY N» 21940 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario lograr una solución armónica al problema que actualmente afronta el Seguro Social del Perú, que garantice el interés de los trabajadores de dicha Institución y del Estado, en resguardo y preservación de los servicios de salud de la clase trabajadora del pais y a la atención oportuna de! pago de las listas pasivas a cargo de la seguridad social;
Que para el efecto es necesario autorizar determinadas acciones de personal en el vigente Ejercicio Presupuestai y regularizar Otras que corresponden al Ejercicio Bienal 1975—1976;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo lo— Autorízase a Seguro Social del Perú a nombrar, a partir del 1* de marzo de 1977, a los 3,546 trabajadores que venían prestando servicios en condición de contratados al 31 de diciembre de 1976 y que en la actualidad continúen laborando en la Institución, quedando regularizada su condición de contratados durante los meses de enero y febrero de 1977.
El proceso de incorporación de dicho personal a la escala de grados y subgrados, se regulará mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Trabajo y de Economía y Finanzas.
Articulo 2o— Autorízase a Seguro Social del Perú a otorgar a su personal nombrado, un incremento en su remuneración básica, equivalente a dos sub-grados de la Escala de Remunáraciones a que se refiere el Decreto Ley 21780, a partir del 1 de marzo de 1977. En caso que el monto del incremento por este procedimiento fuese menor de S/. 1,200.00 mensuales, la diferencia se abonará como
Remuneración Transitoria Pensionable.
A partir del próximo ejercicio presupuestai, el personal nombrado, percibirá un aumento adicional en su remuneración básica equivalente a dos sub—grados. En caso que c] monto de incremento por este procedimiento fuese menor de SI. 1,200.00 mensuales, la diferencia se abonará a la Remuneración Transitoria Pensionable.
Artículo 3". — Autorízase a Seguro SociaJ del Perú a otorgar a partir del 1 de setiembre de 1977, un incremento de s/. soo.oo mensuales, al personal que a la fecha de promulgación del presente Decreto Ley se encuentre laborando en la condición de nombrado o contratado, Imputable a la remuneración transitoria pensionable o a la remuneración única, en su caso.
Artículo 4o. — Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de evaluar los cargos de los Centros Asistenciales de Seguro Social del Perú, que por las condiciones de trabajo, Impliquen un riesgo de salud. La Comisión estará integrada por representantes de los Sectores de Trabajo y Salud, debiendo presentar el informe y conclusiones correspondientes en el término de 30 dias contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley y los beneficios correspondientes serán determinados por Resolución del Titular de Trabajo para su otorgamiento con arreglo al Decreto Supremo No. 004—77—PM, a partir del 1» de marzo de 1977.
Artículo 5o. — Convalidase el Integro de los S¡. 2,000.00 mensuales que vienen percibiendo los trabajadores de Seguro Social del Perú (S/. 1.200.00 desde enero de 1975 y SI. 800 00 más desde julio del mismo año) y declárase expedito el derecho a seguirlo percibiendo, entendiéndose que dentro de esa suma de SI. 2,000.00 mensuales están incluidos los S/. 1,600.00 de aumento dispuesto por Decreto Ley 21201.
Artículo 6o. — Déjase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos setentisiete.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO AR. BULU GALLIANI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. JORGE tamayo DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. RAFAEL DUR AN REY Ministro de Integración.
General de División EP. GASTON IBAÑE7, cbrien, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAM. FODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RAD. BILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. OTTO ELESPU-RU REVOREDO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Comercio.
General de Brigada EP. ELIVIO VANNI-NI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIA-TEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ar.bulu 3BANEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFE-RATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP ARTURO LA TO. RRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 20 de setiembre de 1977.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. GUILLERMO AR_ BULU GALLIANI, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.