Ley Nº 21908

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 21908

INCLUYENDO DECOMISOS

Dirección de Aduanas rematará mercancías abandonadas al 31 de diciembre de cada año

DECRETO LEY N* 21008

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decrelo-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado la inoperancia del sistema establecido en el Titulo IV del Decreto Ley 20165 en cuanto al Remate de Mercancías, por lo que es conveniente la adopción de medidas permanentes que en lo sucesivo permitan el remate programado, la adjudicación, adquisición y utilización de la mercancía que al 31 de diciembre de cada año, se encuentre en situación de abandono, comiso administrativo o penal:

Que por Decreto Ley 21105, ampliado por Decreto Ley 21223, se facultó a la Dirección General de Aduanas para rematar toda mercancía que se encontraba en situación de abandono al 31 de diciembre de 1974, así como los remanentes de anteriores subastas y las provenientes de comiso administrativo O penal;

Que, el objetivo previsto por el referido Decreto Ley de descongestionar las áreas portuarias y aduaneras no ha sido posible cumplirlo en su totalidad, pues gran cantidad de mercancías subastadas quedaron sin oferta y sin ser solicitadas en adjudicación, por lo que es necesario contemplar la situación de esta mercancía y de aquellas que lian caído en abandono a partir del 31 de diciembre de 1974;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

.Artículo 1* — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para que de acuerdo a las normas previstas por el presente Decreto Ley, proceda al remate de toda mercancía, vehículo o equipaje que al 31 de diciembre de cada año se encontraren en situación de abandono y los provenientes de comiso administrativo o penal.

Artículo 29 — Hasta el término de treinta (30) días calendarios, computados a partir del 31 de diciembre de cada año, la mercancía, vehículos o equipaje en situación de abandono, podrán ser recuperados por sus consignatarios o dueños, previo pago de los derechos, tasas, tarifas portuarias y demás gastos adeudados, siempre que su ingreso esté de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Vencido dicho plazo, las mercancías, vehículos o equipaje, en su caso, pasarán a remate, sin excepción.

Artículo 3° — Hasta el término de quince (15) días calendarios, computados a partir del 31 de diciembre de cada año, los consignatarios o dueños de mercancías, vehículos o equipaje que estén en situación de comiso administrativo, objeto de reclamación debidamente acreditada, podrán excluirlos del remate abonando ante la Aduana los derechos y demás gravámenes, quedando la mercancía, el vehículo o equipaje depositado hasta que se resuelva dicha reclamación.

Articulo 4° — Los consignatarios o dueños de mercancías, equipaje o vehículo rematados y aquellos que no se acojan a lo previsto por el Artículo 3* del presente Decreto Ley, pierden su derecho de solicitar el producto de la subasta.

Artículo 5* — La mercancía decomisada penalmente será rematada y el producto del remate quedará depositado en una cuenta especial de la Dirección General de Aduanas a resultas del proceso. De ser favorable la sentencia, se entregará al interesado el monto de la subasta siempre que no supere el equi-

valerte al Valor declarado. SI fuere encontrado culpable, el 50%

del producto del remate ingresará al Tesoro y el 50% restante se pondrá a disposición del Juzgado para la distribución de premios y recompensas. Del producto total del remate se efectuará previamente la deducción ft que se refiere el Artículo 20° del presente Decreto Ley.

Artículo 6* — La lista de mercancías de propiedad del Estado en Lima y Callao, será publicada por lina vez en el Diario Oficial “El Peruano’'; en provincias se publicará igualmente por una vez en el diario de mayor circulación de la localidad. En ambos casos, la publicación se efectuará treinta (30) días calendarios antes de la Iniciación déla subasta.

La Dirección General de Aduanas o las Aduanas de la República, dispondrán la publicación de dos (2) comunicados en la forma establecida en el Artículo 9V, segundo párrafo.

Artículo 7Q — El procedimiento que se seguirá oon la mercancía de propiedad del Estado será el siguiente:

a. Hasta antes del vigésimo día de la fecha del remate, la Entidad Estatal conslgnátaria de la mercancía, podrá excluirla del misino, procediendo a su retiro.

b. Si dentro del plazo citado, la Entidad Estatal consignataria no la retira, cualquier otra Entidad del Estado solicitará entre el décimo noveno y décimo día antes de la fecha del remate su adjudicación, la misma que se realizará de inmediato sin pago alguno. Vencido el plazo a que se refiere el inciso a), la Dirección General de Aduanas en Lima y Callao y las Aduanas de la República en provincias, informarán mediante comunicación oficial a las Entidades Estatales de la existencia de mercancía no retirada a fin de que se apersonen a las referidas dependencias y ejerzan el derecho a que se refiere el presente inciso.

c. Si hasta el décimo día antes del remate ninguna Entidad del Estado solicita la mercancía, ésta será incluida en la lista de mercancías por rematarse a que se refiere el Artículo 9o, excepto la consignada a los Ministerios de la Fuerza Armada e Institutos de las Fuerzas Policiales.

Artículo S,} — La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Comercio, informará a la Contraloría General de la República de aquellas mercancías y vehículos consignados a Entidades Estatales que no hubieren sido reclamados por el consignatario y que de acuerdo al procedimiento que este Decreto Ley establece, hayan sido adjudicadas o rematadas a efecto de que se determinen las responsabilidades que hubieren.

Artículo 9p — La lista de mercancías, vehículos y equipaje por rematarse en Lima y Callao será publicado por una vez en el Diario Oficial “El Peruano”; en provincias se publicará igualmente por Una vez en el diario de mayor circulación de la localidad. En ambos casos, se señalará día y hora para la iniciación de la subasta, la que se efectuará a partir del sexto día de la publicación.

La Dirección General de Aduanas o las Aduanas de la República, en su caso, dispondrán la publicación de dos comunicados en los Diarios de mayor circulación de la localidad, en los que se indicará la fecha en que será publicada la lista de mercancías, vehículos y equipaje por rematarse.

Artículo 10^— La base del remate será fijada por la Aduana teniendo en cuenta el estado de la mercancía, debiendo ser aprobada por la Comisión a que se refiere el Artículo 229 del presene Decreto Ley.

Artículo 119— La mercancía se rematará en el estado en que se. encuentre, no procediendo la formulación de ningún reclamo.

Artículo 129— Las subastas se efectuarán ante las Juntas de Remates, designados por la Comisión a que se refiere el Artículo 229

Artículo 139— Las subastas se realizarán por el sistema de Oferta en Sobre Cerrado cuando se trate de bienes de capital y/o insumos destinados a uso industrial, agrícola o minero y Se realizarán mediante remates públicos con intervención de Martiliero Público cuando se trate de cualquier otro tipo de mercancías, las mismas que se ofertarán en pequeños lotes o por unidad, según corresponda.

Artículo 149— Las ofertas para las subastas mediante el

sistema de Sobre Cerrado, serán presentados directamente por los interesados ante la Junta de Remates en el momento previo a la Iniciación de la subasta; a la oferta presentada deberá ad-

juntarse un Cheque de Gerencia o efectivo por un monto mínimo equivalente al 50% de la suma ofertada. Tratándose del Remate Público, al martillo, el beneficiario abonará en efec-

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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