Ley Nº 21907

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 21907

A las Empresas Administradoras de

t

Fondos Colectivos controlará CNSEV

DECRETO LEV No. 2RW7

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POP CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente :

El. GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto IiCy 1WM8 se facultó n la Comisión Nacional Supervisor^ de Empresas y Valores para ejercer la super-vigilancla de las personas jurídicas organizadas do acuerdo a la Ley de Sociedades Mercan liles, sin como de aquellas que la Ley

determine;

Que. en ese sentido, resulta conveniente encargar a la Comisión Nacional Suprvisora de Empresas y Valores, como organismo idóneo de! Sector Economía y Finanzas, la supervigílancia y control de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, a efectos de regular su funcionamiento y de cautelar ios derechos e intereses de sus asociados;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5- del Decreto Ley 170G3;

En uso de las facultades de que está investido: y

Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io— La Comisión Nacional Supervisóla de Empresas y Valores supervigilará y controlará a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, entendiéndose como éstas a aquellas que se dediquen a la compra-venta o promesa de compra-venia de bienes y/o servicios mediante el sistema de contratos colectivos u otros similares.

Articulo 2*— Para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, la Comisión Nacional Supervisóla de Empresas y Valores, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Ley 1GG18 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N* 130-7G-EF, estará facultada para:

a) Autorizar la constitución de las Empresas Administra.-doras de Pondos Colectivos, previo los análisis legales, económicos y financieros que estime necesarios.

b) Autorizar los cambios de objeto social, aumentos y .reducciones de capital, fusión, transformación, disolución y las modificaciones de los reglamentos Infernos.

c) Autorizar los formatos de los contratos colectivos que celebran con sus asociados, asi como cualquier modificación de los mismos.

d) Convocar a la Asamblea de Asociados, a la Junta General de Accionistas y al Directorio con el objeto de evitar un grave daño a la empresa o a terceros.

e) Intervenir a las empresas cuando su situación así lo hiciere necesario, designando a uno o más interventores para que supervjgílen la marcha y gestión social de la empresa, de acuerdo a las facultades que se les asignen por Resolución de su Directorio.

f> Decretar la disolución y liquidación de la empresa cuando las irregularidades y/o la situación económica financiera así lo exijan, designando a uno o más liquidadores.

Articulo 3°—En los casos especificados en el inciso e) del artículo anterior, todos los actos y operaciones que efectúen las empresas requerirán, necesariamente, de acuerdo a las facultades otorgadas a los interventores, la autorización y aprobación de los mismos.

Carecerán de validez, tanto para la empresa intervenida como para los terceros intrninienles, los actos y operaciones que no tuvieren tal aprobación y autorización.

Artículo 4 - La Comisión Nacional Supervisara de Empresas y Valores podrá ejercer las atribuciones señaladas en los incisos e) y f) de! articulo 2° del presente Decido Ley en aquellas personas Jurídicas que vinculadas económicamente con empresas administradoras de fondos colectivos hubiesen coadyuvado a las causas que motivaron su indicación.

Articulo 1)°—lias empresas, que a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley se encuentren constituidas con distinto objeto social y pretendieran dedicarse a las actividades señaladas en el articulo J* del presente Dccreto-J^ey, deberán recabar, previamente, la autorización correspondiente de la Comisión Nacional Supervisara de Empresas y Valores.

Articulo G*—-La Comisión Nacional Supervisóla de Empresas y Valores queda facultada para dictar las Resoluciones que juzgue conveniente para normar la organización y funcionamiento de las Empresas Administradora^ de Fondos Colectivos, asi como las destinadas a lograr una cabal supervigilanciá de las mencionadas empresas.

Artículo T—Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos o sus accionistas, directores o representantes legales que contravinieran las disposiciones del presente Dccreto-Lcy o las normas reglamentarlas que dicte la Comisión Nacional Supervisóla de Empresas y Valores, serán sancionados por la mencionada institución, según la gravedad de la Infracción, con mullas de cinco mu j oo/ioo soles oro JS/. 5,000,00). litote cinco millones V 00/Í0t) cióles oro óS 5*000.000.00>. sin perjuicio do las acciones civiles o ¡venales a que hubiere lugar.

Articulo 8°--Derógase o déjese en suspenso, en su caso, los dispositivos legales que sr* opongan a! cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decrete-Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Dirección (leñera! de Comercio inferior dnI Ministerio de Comercio, pondrá a disposición «le la (.‘omisión Níieioruil Supervisóla d'* Empresas y Valores, los archivos, ció-comentación y demás inlormivinn que tuviera respecto i\ la.* Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

Segunda.— Lo dispuesto en el presente Decreto L-ey entrará, en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días (le! mes de agosto de mil novecientos setentisiole.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BEIL. MUDEZ CEKRUTTI. Presidente de la República.

General cié División E.E.. GUILLERMO AEBULU GALUA. NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministio de Guerra.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica,

Vire.Almirante AP., JORGE PARO DI GALUA NI, Ministro de Minina.

Vico-Almiianlo AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División El1., GASTON H3AÑEZ OJIE I EN, ML nistro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP., HUMBERTO CAM PODON ICO HO. YOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANT. Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADRILL, Ministro do Relaciones Exleriores.

General de División E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Genera! de Brigada K.P., OJ IO KLKSPURU RKVOREDO. Ministro ríe Educación.

General de Brigada El3., ALCIBIADES SAENZ BAR SALLO. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., ELIVIO VANNíni ciiumpitazj, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARI ATEO UT ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P., LUÍS C1SNEROS VIZQUERRA* Ministro del Inferior.

Mayor General FAP., LUIS UGARKLLI VALLE. Ministro de Ti ahajo.

General de Brigada EJ\, LUIS ARBU1.U 1 BAÑE/,, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP., GERONIMO CA EFE RATA MAR AZZI, Ministro de Vivienda v Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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