Tipo de Norma: Ley
Número: 21909
documento PDF
21909Precisan alcances del D.L. 21493
que norma importación de productos
Asimismo quedan comprendidos en la excepción prevista en el párrafo anterior los casos que a continuación se indica, siempre que no signifiquen egreso de divisas para el país:
a) La importación de vehículos usados de propiedad le peruanos, que regresen a ra~ dicar definitivamente ei el paí.s, siempre que s< a uno por persona, que arredilen una permanencia de neis de mi año en el extranjero, que hayan adquirido r 1 vehículo cuando menos seis (f5> meses antes de la fecha de importación, y que este sen de la marca y modelo de los que se ensamblan en el país;
b) La importación de vehículos a que tengan derecho los miembros del servicio diplomático nacional y demás funcionarios que gocen de as-
son pertinentes".
Titulo en la Casa de 0>>l>í"r- pl*1-
no. en Lima, a los dioeb-.eis días del mes de AgnHo de mil novecientos seí^nl isirfe.
General de División E. P.f FRANCISCO MORALES BFUTRI UDEZ CER R UTT1, Presiden te de la República.
General de División E. P.0 GUILLERMO ARBULU GALUA NI. Presidente del Con. seje de Ministros v Ministro de Güera.
Tríllenlo Oenrini FAP. DANTE POOOT MOHAN. Mimbro de Aeronáutica.
vico Almirante AP. JORGE F AIÍ O DI GAL!,T\Nl. Ministro do Marina.
DECRETO LEY N* £1909
EL PRESIDENTE DE LA REPIJ IíUCA
POR CUANTO:
EL, GOBIERNO KBVOLU-CIONARIO IÍA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Drcrelo ley 21493 establece que sólo se autorizará la importación de productos que figuren en la Lista de Productos Susceptibles de Importación, la misma que ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 013—76—COf CE de 19 de Mayo de 1970;
Que el Articulo 3 del referido Decreto Ley exceptúa ele la disposición menciona ña en el considerando anterior a tas donaciones provenientes del exterior;
Que, la experiencia recogida en la nplinción del citado dispositivo legal evidencia la necesidad de señalar con precisión sus alcances dentro del presente régimen; asi como extender la excepción a otros casos que sin constituir donaciones, por su naturaleza merecen igual tratamiento, a fin de «asegurar el cumplimiento de sus objetivos;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Derroto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Sustituyese el texto del Artículo 3* del Decreto Ley 21493 en los términos siguientes:
"Artículo 3°— Exceptúase de las disposicio les del presente Decreto Ley a las donaciones provenientes del exterior consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Organismos Públicos Descentralizados y las donaciones por concepto de Cooperación Técnica Internacional a que se refiere el Decreto Ley 10742 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N> 0014—71—RE, así como las consignadas a lns entidades privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores, que se dediquen a actividades asistencialcs o educacionales sin fines de lucro, legisladas en el Decreto Ley 21301.
te privitoprio; axf como de .os pertenecientes a los miembros da! cuerpo diplomó! ico acreditado en el país y demás funcionarios internacionales;
c) Las mercaderías importadas eii calidad de modelo, tipo o patrón, para su reproducción por las empresas Industriales establecidas en el país: las mismas que no podrán exceder de una. unidad por tipo y modelo en un nao calendario y previa opinión favorable del Sector respectivo;
d> Las muestras sin valor comercial sólo para uso industrial por las empresas establecidas en el país, previa opinión favorable del Ministerio de Industria y Turismo.
Las importaciones mencionadas en el presente artículo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que le
Vico-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY. Ministro de Integración.
General de División E. F., GASTON IBAfíEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONIOO HOYOS Ministro de Salud.
Tridente General FAP. LUIS ARIAS GR AZI A NI, Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DE I. A FUENTE RADBIT.r,, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Divlpón E. F. RAFAEL HOYOS RUBIO. Mf-nfslro de Alimentación.
General de Brigada E.P., O'ITO ELESPURU REVORE-DO. Ministro de Educaron.
General de Brisada EP. AL-CIWADES SAENZ BARSA-I.LO, Ministro de Economía y Finanzas.
Genera! de Bridada EP. ELT-VIO VANNTHI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Cu-
mimie.neiones.
Contralmirante AP., ERAN. CISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Priendo EP LUIS CJSNEROS VIZQUER-RA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP., LEUS UOAREFJjI VALLE, Ministro de Trabajo.
General de Rimada E. P., LUIS ARBULU TRANEZ, Ministro de Afrk’u!l,ura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZt. Ministro de Vivienda y Construcción.
Grenoral de Bridada EP ARTURO LA 'TORRE DI TOLLA, Ministro tic Energía y Minas.
POR TANTO-
Mando po publique y cmn.
I.ima, líl de Agosto de 1077
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUITI.
General de División E. P.( GUILLERMO ARBULU GA-LLTANI,
Teniente General FAP DANTE POGGI MOEIAN.
Vice.Almirante A. P., JOR-. GE PARODI G AT.T.I A NI.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GBAZIANI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.