Tipo de Norma: Ley
Número: 218
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00218 LSY No. 218. Villa de AntabambaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único —Elévase á la categoría de villa el pueblo de Antabamba, capital de la provincia de su nombre en el departamento de Apurímac.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del
Congreso, en Lima, á los 26 días del
mes de setiembre de 1906.—M. C. Ba krios, Presidente del Senado. — Joan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado. —A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule 3' se le dé el debido cumpli, miento.—Dado en la casa de Gobierno-en Lima, á los 29 días del mes de setiembre de 1906.—José Pardo. — Hernán Y el arde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.