Tipo de Norma: Ley
Número: 21891
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21891MODIFICAN TEXTO DEL ART 7 DEL D L 19839 SOBRE IMPUESTO UNICO A REMUNERACIONES PERSONALES
DECRETO-LEY N 21891 CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el inciso e) del Árt. 7 del Decreto-Ley 19839, las sumas que se abonan por remuneraciones en el ámbito de la construcción- inmobiliaria, no están afectas al tributo del 2.5% de cargo del empleador o propietario de la obra;
Que es conveniente impulsar la construcción, remodelación y ampliación de viviendas tíc tipo económico, concediéndoles franquicias compatibles con su calidad y finalidad correspondiente, precisando el régimen bajo el cual deben desarrollarse;
Que en este orden, la construcción, remodc-lación, ampliación y mejora de casas-habitación, cuya política orientadora y de desaíro-
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lio es de carácter prioritario, debe contar con beneficio que incentiven y promoeionen su acción por todos los Sectores;
Que uno de los factores concurrentes con este desarrollo, es el de las cargas tributarias incidentes sobre las remuneraciones que se
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abonen en la construcción de viviendas en base a las calificaciones que efectúa el Ministerio de Vivienda y Construcción;
Que en consecuencia, deviene necesario prc cisar los alcances del inciso e) del Art. 7 del Decreto-Ley 19839, respecto a la exención del
tributo 2.5% de cargo del empleador; así co-
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mo, dictar normas complementarias y aclaratorias de dicho dispositivo y del Art. 5° del Decreto-Ley 18161;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decrelo-Ley siguiente:
Art. lv— Sustituyese el inciso o) del Art. 7* del Decreto-Ley 19839 sobre Impuesto Unico a las Remuneraciones por Servicios Personales, por el siguiente texto:
{,e) Las remuneraciones que se abonen por trabajos de construcción, remodelación, am pliación y reconstrucción de viviendas en
general así como las obras públicas consignadas en« el Presupuesto General de la República y las que cuenten con financiación de organismos internacionales”
Art. 2— El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social llevará un Registro de obras ■de vivienda a los efectos de beneficio concedido en el presente Decreto-Ley
Art. 3°— Las presentes normas serán aplicables tanto para las nuevas obras que se ejecute, como para las que a la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley se encuentren en proceso de ejecución.
Art. 4— Autorízase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social para que en los ca. sos qite proceda, emita certificados de ccm. pensación por concepto del tributo 2.5% pagado por los empleadores; no procediendo la devolución de impuestos pagados bajo e! sistema que se modifica con el preseníe Decreto-Ley .
Art. 5—< Aclárase el Art. 5 del Decreto-Ley 18161 en el sentido de que las exoneraciones y franquicias concedidas a las empresas navieras nacionales, no comprenden el tributo del 2.5% de cargo de los empleadores, establecido por el Decreto-Ley 19839.
Art. ó”— Derógase todas las disposiciones que se opongan a! presente.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 26 de Julio de 1977.
Gral, de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP. Guillermo Arbulú GalliánL Tnte Gral, FAP. Dante Poggi Morán.
Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Gallíani Tnte. Gral, FAP. Humberto Campodónico H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.