Ley Nº 21890

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 21890

Agricultura procesará contabilidad de Empresas Campesinas Asociativas

General de División E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., AL-CIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Goma ideaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARI ATE GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E. P. LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante A.P., GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Julio de 1977

General de División E.F., FRANCISCO MORALES BERr-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E. F., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANL

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almlrante AP., JORGE PARODI GALLIANI.

General de Brigada J5. P-* LUIS ARBULU IBANEZ.

DECRETO LEY N* 21890

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que coníorme a la Ley Orgánica del Sector Agrario Decreto Ley N» 21022, corresponde al Ministerio de Agricultura el asesoramiento, supervisión y control en los aspectos administrativos y técnico contables a las Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrícolas de Interés Social, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y otras formas empresariales de carácter asociativo;

Que las características que asume la gestión en las Empresas Campesinas Asociativas requieren de un sistema contable que, a la vez que constituya un instrumento para la Planificar-ción Sectorial, permita captar y procesar grandes volúmenes de Información, cuyos resultados debe usarlos el Sector Agrario para expeditar las acciones de consolidación y evaluación periódica de las referidas empresas;

Que de acuerdo al Decreto SU-premo N* 0956—75—AG de 14 de Agosto de 1975 en el Ministerio de Agricultura viene operando la Oficina de Procesamiento Electrónico de Datos OPEDSA encargada de dirigir, normar, ejecutar y controlar tas •ccÍQng£L_CCiativas a dicho proceso, incluyéndose en stfs funciones, la de implcmcntar la automatización de los sistemas establecidos mediante la elaboración de los programas, transcripción de la información y su procesamiento electrónico, definiendo con los usuarios los términos y alcances del apoyo solicitado, que no debe gravar la economía del Sector Agrario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto - Ley siguiente;

Articulo 1* — Autorízase al Ministerio de Agricultura a procesar mediante el sistema mecanizado la contabilidad de las Empresas Campesinas Asociativas facultándolo a percibir el costo que se fije para el mantenimiento del indicado servicio.

Articulo 2* — Créase en el Ministerio de Agricultura un Registro en el que se inscribirán, obligatoriamente, las personas naturales o jurídicas que presten servicios mecanizados de Contabilidad a las empresas que se dediquen a la actividad agropecuaria

Articulo 39 — Las personas a que se contrae el artículo anterior, deberán solicitar la aprobación de sus Programas al Ministerio de Agricultura y a proporcionarle, oportunamente, las informaciones que éste requiera respecto al procesamiento contable de las Empresas Campesinas Asociativas a las que otorgan sus servicios.

Artículo 4» — La información básica y los resultados del procesamiento contable serán utilizados únicamente por los Organismos del Estado y por la Empresa Campesina Asociativa que contrate el servicio. Las personas naturales o jurídicas que entreguen, faciliten o difundan la referida información sin la debida autorización serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el registro respectivo.

Articulo 59 — Son nulos los contratos de prestación de servicios mecanizados de contabilidad celebrados por una Empresa Campesina Asociativa con personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente inscritas en el registro a oue se. refiere el Artículo 2-> del presente Decreto Ley.

Artículo 6* — Facúltase al

Ministerio de Agricultura a dictar las normas técnicas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Articulo 79 — Derógase, modificase, o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales o administrativas que se opongan al presente Decreto

Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos seteutisiete.

General de División E. P.. FRANCISCO MORALES BER.

MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F A P. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI. Ministre de Marina.

Vice-Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General F" A P*

HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General F A P. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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