Ley Nº 21892

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 21892

PARA LABORES DE CAMPO

Amplían D.L. sobre contratos de personal en zonas de Alimentación

DECRETO LEY N 21892

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 21861, el Gobierno Revolucionario con el objeto de continuar en el Sector Público una política de severa austeridad que adecúe el funcionamiento de todos sus organismos y entidades a las reales posibilidades del Tesoro Público, ha aprobado una serie de medidas para que no se incrementen los cuadros de personal de estos organismos y entidades así como para reducir los gastos de consumo:

Que en cumplimiento de las funciones que le acuerda el Decreto Ley N9 21033 — Ley Orgánica del Sector Alimentación, el Ministerio de Alimentación debe realizar a través de sus Centros Regionales de Investigación Agropecuaria y de sus Zonas de Alimentación, acciones de Investigación y Producción Agropecuaria de impostergable ejecución, cuya no realización redundaría negativamente en la producción, originaría un subsecuente desabastecimiento y la necesidad de recurrir a cuantiosas importaciones de alimentos con la consiguiente fuga de divisas;

Que, igualmente la no continuación de las compañas de vacunación anti—aftosa estacionarias a cargo del Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, financiado con el

Préstamo B1D-3G8/SF/PE que

exige una contrapartida nacional para sufragar gastos de personal para estas campañas, originaría a parte del incumplimiento unilateral de este Convenio Internacional por parte del Perú desfigurando su imagen internacional, un grave peligro para el potencial de la población ganadera del País;

Que los aspectos .antes expresados son razón suficiente para que en su resguardo sea también comprendida en el régimen de excepción que establece el artículo 2I del Decreto Ley N9 21861, la contratación del personal obrero eventual que con dichos propósitos requieran las Zonas de Alimentación y los Centros Regionales de Investigación Agropecuaria, del Ministerio de Alimentación;

En use de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Cnosejo de Ministros;

Ha dado el Decreta Ley siguiente:

Artículo Unico. — Ampliase el Artículo 2° del Decreto Ley No. 21861, adicionándosele el siguiente inciso:

“f) Los contratos de personal obrero eventual que se requiera en las Zonas de Alimentación y Centros Regionales de Investigación Agropecuaria, del Ministerio de Alimentación, para la realización de labores de campo de sus actividades agropecuarias”.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos setentisiete.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Mi, nistro de Aeronáutica.

Viee Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice Almirante AP., RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División E.P., GASTON JBAREZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro do Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Min.stro de Reí aciones Exteriores.

General de División E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP.

OTTO EIjESPURU REVORüJ-DO, Ministro de Educación General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BAR-SALLO, Ministro de Economí* y Finanzas.

General de Brigada EP., ELIVIO VANNJN.I CHUMPI. TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., LUIS CIEN ERO S YIZQUE-RRA, Ministro del Interior.

Mayor General .FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP;. LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOL^A, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO

Alando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Julio de 1977.

General de División E. P.» FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CKRRUTTL

General de División E. P.» GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almrrante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

General de División EP. RAFAEL I-IOVr-.Q pumo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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