Ley Nº 21889

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 21889

Modifican uso de cédulas por

tarjeta de embarque-desembarque para viajes internacionales

DECRETO LEY No. 21889

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreta_Ley st_ guienlpz

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial No. 0929_76,PM/ONAJ a®

06 de febrero de 1976, se constituyó la Comisión Multisectc*ial para estudiar la aplicación y uso de la documentación esta_ blecida para los viajeros internacionales y de proponer las dis-, posiciones legales que actualicen la consolidación y sirnplin., cación de dicha documentación;

Que la citada Comisión ha cumplido con prosentar el Informe respectivo y ha propuesto la eliminación de las Cédulas "B” y "C” de No Inmigrantes Temporales y su reempW.o per la Tarjeta de Embarque y Desembarque, con el objeto de ejercer un adecuado control migratorio y de facilitar los viajes internacionales e incrementar el turismo receptivo;

Que, asimismo, han caído en desuso el empleo de las Cé. dulas “A” para No Inmigrantes Oficiales y la Cédula “D” pu xa No Inmigrantes Transeúntes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado -el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*— Reemplázase el uso de las Cédulas para No Inmigrantes Oficiales "A", lo mismo que les Cédulas para No Inmigrantes Temporales tipos “B", "CT* y *D", por la Tarjeta de Embarqne/Desembarque que se utilizará en los viajes ir». temiKÁTvnales como doerrmeinto de control migratorio.

Articulo 2—• Los viajeros internacionales, con excepción de los turistas extranjeros, al salir del país, deberán obtener las constancias tributarias en la Dirección General de Contribuciones, en un formulario especial valorado en Cien Soles Oro y OOylüO (S/. 100.DO).

La impresión y venta de dicho formulario estará a crtn;o del Banco de la Nación y su importe constituirá ingreso del Tesoro Público.

Artículo 3*— Sustituyese el numeral 65. de la Tarifa, Consular aprobada por Decreto Supremo No. 337-68. HC, de 16 de agosto de 1968, por el siguiente;

US % 2.-00

4<6Tí. Por la visación de un pasaporte di No Inmigrante Temporal, clase Turista, Den.

clio Fijo .................................

Exceptuándose los países que tienen Convenios Internacionales de Supresión de visa con el Perú.

US 5 10.<03

Por la visación de un pasaporte de No Inmigrante Temporal, ciase Artista y Negocios Los pasaportes colectivos familiares "matrimonio con o sin hijos" pagarán ei derecho señalado por familia.

LbS PRS8ROTte9 colectivo* no familiares pagarán el referido derecho por cada uno de los integrantes del pasaporte”.

Articulo 4— Derógase el articulo 21 del Reglamento do Inmigración y Extranjería de fecha 26 de julio de 1036, y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del caes de Jwlio de mil novecientos setentisicfce.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República-

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministre da Aeronáutica,

Vioe-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Vice-Almirante AP RAFAEL, DURAN REY, Ministro de Integración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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