Ley Nº 21888

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21888

Tipo de Norma: Ley

Número: 21888


Visualización de la norma: Ley 21888



Descargar Ley 21888 en PDF -

documento PDF

 21888

Dan mayor plazo a propietarios para

DECRETO LEY U9 21888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley N’ 21567, se estableció un régimen de excepción para que los propietarios y/o constructores de edificaciones urbanas concluidas al 13 de agosto de 1976, destinadas a casa-habitación, comercio, industria, educación y otros usos que den albergue al hombre, puedan efectuar la respectiva declaratoria de fábrica sin pago de multas o recargos hasta el 31 de julio de 1977.

Que se ha constatado que una gran mayoría de propietarios de edificaciones urbanas, no podrá acogerse a los beneficios cM Decreto Ley N9 21567, en el plazo originalmente previsto; impidiéndose de esta manera el saneamiento de la propiedad inmobiliaria del país, lo que no sería coherente con la política de reactivación económica vigente; por lo que se hace necesario prorrogar los efectos del Decreto Ley N 21567 hasta el 31 de diciembre de 1978.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.—Prorrógase la vigencia del Decreto Ley Ñ9 21567 hasta el 31 de diciembre de 1978.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setentisiete.

General de División E, P.f FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTT, Presidente de la República.

General de División E, p,( GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Con_ sejo de Ministros y Ministro de Güera.

Teniente General FAP. DANTE foggi MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI QALLTANI, Ministro de Malina,

Vice.Almlrante AP. RAFAEL DURAN RUY, Ministro de Integración .

General de División E. p., GASTON IBAREZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo .

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud. Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIAKI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE I)E LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Divisón E. p.

RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada E.P., OTTO ELESPURU REVORE-DO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. AL-CIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELT-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones .

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Miniostro del Interior.

Mavor General FAP., LUIS UGAREI.LI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., LUIS ARBULU IBANBZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARA. ZZ1, Ministro de Vivienda y Construcción.

Greneral de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 19 de julio de 1977.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTjTT.

General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice-Alintrante A. P., JORGE PARODI G ALIJAN I.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFERRATA MARA-ZZI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos