Ley Nº 21887

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 21887

Artículo 3’ — La subasta de los bienes a que se contrae el artículo V deberá ser autorizada por Resolución Suprema, la que será refrendada por el Ministro de Vivienda y Construcción y el Jefe del SINA-MOS, acto administrativo que consignará una relación descriptiva en forma pormenorizada, así como la valorización base de los bienes a subastarse.

Artículo 4* — Autorízase a la Jefatura del SINA-MOS y a las Direcciones Regionales del mismo, en su ámbito, designar ai respectivo Martiliero Público

o en su caso, al Juez ele Paz, JéLiónJósé gísetuar, durante seis días las publicaciones de Ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la región que corresponda.

Artículo 5* — El producto de la venta de los bie-nes a que se refiere el artículo 1* del presente Decreto Ley constituye recurso del Tesoro Público, eí mismo que podrá ser utilizado exclusivamente para la reparación y mantenimiento de! equipo mecánico del SINAMOS. previa ampliación presupuestal.

Dictan normas para enajenar equipos y máquinas de SIN AMOS

DECRETO LEY N9 21887 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario CONSIDERANDO:

Que es de urgencia la reparación y mantenimiento de parte del equipo mecánico del SINAMOS;

Que a tal efecto, es necesario dictar normas que faciliten dichas acciones;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo — Los equipos o máquinas para construcciones, para labores agrícolas u otras y los equipos de transporte del SINAMOS podrán ser enajenados por el propio SINAMOS, con intervención de la Contrataría General de la República.

Artículo 29 — La enajenación a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá efectuarse en subasta pública, con Intervención del martiliero público y a viva voz, o ante el Juez de Paz de la localidad en los lugares donde no existan martilieros públicos siéndoles aplicables, en lo demás, lo establecido en el segundo, tercer y cuarto párrafo del artculo 499 de la Ley N’ 163G0.

Artículo 6 — El presente Decreto Ley será aplicable a aquellos bienes consignados en el articulo I9 que, fueran dados de baja hasta el 30 de junio de 1978.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setentisiele

General dé División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de ia República.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, DANTE FOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina

Vice-Almirante AP, RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP, GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP, HUMBERTO CAMFODONICO HOYOS, Ministro de Salud.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP, OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CJIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, FRANCISCO MAP-IATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP, LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP, LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP, GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP, ARTURO LA TORRE DI TOLLA» Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publiq e y cumpla.

Lima, 19 de Julio de 1977,

General de División ÉP. FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUm.

General de División EP, GUILLERMO ARBULU GALLIANI,

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN.

Yice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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