Ley Nº 21886

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 21886

Implantaran el Servicio Civil de Graduandos en las Ciencias Agropecuarias y Nutricionales

DECRETO LEY N» 21886 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Educación establece el Servicio Civil de Graduandos, con el objeto de contribuir a la ampliación de los esfuerzos educativos orientados al desarrollo social, económico y cultural de la población peruana, particularmente de los sectores marginados y menos favorecidos del país, permitiendo ampliar la capacitación profesional de los egresados mediante el ejercicio práctico de su profesión en nuevos ambientes;

Que entre los campos que con mayor urgencia requieren el apoyo del referido Servicio, están los de la producción agrícola alimentaria pecuaria e industrial de alimentos básicos; la comercialización interna de productos agropecuarios alimenticios, industriales alimenticios básicos y orientar el consumo nacional de alimentos para mejorar los niveles nutrí-cionales de la población, cuyas acciones planifica, norma, ejecuta y controla el Ministerio de Alimentación;

Que el Ministerio de Salud, de acuerdo con el Decreto Ley 19646, ha puesto en ejecución como Programa-Piloto, e! Servicio Civil de Graduandos de las Ciencias de la Salud Humana, cuyas experiencias en más de un ano de funcionamiento deben ser aprovechadas;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase al Ministerio de Alimentación para que, en coordinación con el Ministerio do Educación, organice y ponga en ejecucin, el Servicio Civil de Graduandos de las Ciencias Agropecuarias y Nutricionales, que también se denominará SECíGRA ALIMENTACION, para cuyo efecto modificará su Pliego Presupuestario, ciñéndose a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Ley 217G5.

Artículo 2—Las funciones asignadas a la Oficina Nacional del Servicio Civil de Graduandos por el Artículo 334* de la Ley General de Educación, serán asumidas por la Oficina del Consumidor y del Productor del Ministerio de Alimentación, en lo que al SECIGRA ALIMENTACION se refiere, hasta que se constituya k) mencionada Oficina Nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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