Ley Nº 21870

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 21870

Concertarán crédito para estudios

de ia I Etapa del Proyecto Olmos

DECRETO LEY N9 21870

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO;

Que es necesario ampliar los alcances de los estudios definitivos de la I Etapa del Proyecto Olmos que vienen realizando las firmas soviéticas Technopromexport y Selk-hozpromexport, en cumplimiento del Contrato de Ejecución que suscribieron con el Gobierno Peruano:

Que las firmas soviéticas Technopromexport y Selkhozpromexport han ofrecido financiar con recursos propios hasta el 85% del costo total de los estudios adicionales;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase al Supremo Gobierno a concertar un crédito con

las Empresas Soviéticas

Technopromexport y Selkhozpromexport hasta por un monto de Un Millón Veintisiete Mil Quinientos Ochenticinco Dólares Americanos (US S 1’027,-585.00), suma equivalente al 85% del costo total de los mayores gastos de los servicios y suministros de equipos necesarios, para la ampliación del Estudio Definitivo de la Primera Etapa del Proyecto Olmos.

De esta cifra, Doscientos Setentiseis Mil Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (US $ 276-250,00), serán pagaderos en el transcurso de siete años devengando un interés del 3% anual al rebatir. y Setecientos Cin-cuentiún Mil Trescientos Treinticinco Dólares Americanos (US $ 751,335.00) serán pagaderos en el plazo de diez años, devengando un Interés del 3% anual al rebatir.

Artículo 2°— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos correspondientes al crédito que se autoriza concertar por el presente Decreto Ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda al Ministerio de Agricultura para cada Ejercicio Presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos se-tentisiete.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES EF.R-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División EP. GUILLERMO ARFULU G ALLI A. NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General F\P DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Min’Stro de Marina.

Vice-Almirante AP RAFAEL DURAN REY, Ministro de Integración.

General de División EP. GASTON IBANEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de División E. P. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANGUIS. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP OTTO ELESFURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ELI-VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA. Ministro del Interior, Encargado

de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., LUIS UGARELLI VALLE, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA, ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 21 de Junio de 1977.

General de División E. p., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P.. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice-Almírante AP., JORGE PARODI GALLIANI.

Ingeniero WALTER PIAZZA TANOTTTS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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